Expediente N° S-158-14.

Solicitantes: CORTEZ MONTILLA, Adrián Aníbal y
LOPEZ PAREDES, Joisy Orelys
Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el
Municipio Mara, titulares de las C.I. Nros: 13.932.364 y
11.892.878 respectivamente.

Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Abogado Asistente: Miguel Alexander Millan Madero, I. P. S. A. N° 141.833.
I.- Consta en actas que:
Los ciudadanos ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA y JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.364. y V-11.892.878 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, solicitaron mediante escrito, la homologación de la liquidación y partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fue disuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante sentencia que declaro el Divorcio, dictada en fecha 17 de julio de 2014, acompañando los documentos que acreditan la propiedad de los bienes a partir.
II.- El Tribunal para decidir observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta de mutuo y amistoso acuerdo por los ciudadanos ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA y JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día 2 de abril de 2005, por ante el Juzgado Tercero de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, bajo el acta N° 04, según se evidencia de la sentencia dictada por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2014, encontrándose definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada en los términos por ellos expuestos. Y así de decide.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA y JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, suficientemente identificados, por lo cual se APRUEBA Y HOMOLOGA conforme a lo establecido en ella.
BIENES QUE SE ADJUDICAN: Al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA.
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por un Apartamento signado con el Nº. 11-6, situado en el Edificio denominado Torre A-1, que forma parte del Conjunto Residencial Teresa, ubicado en la Urbanización Palma Real, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (76,19 Mts2) y tiene las siguientes dependencias: un recibo comedor, un balcón, una cocina, lavadero, dos dormitorios, un baño, y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el mismo numero de apartamento; identificado con el código Catastral Nº. 08-10-01-U01, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condiciones Generales del Conjunto Residencial Teresa, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día 12 de Marzo del 1982, bajo el Nº. 4, Tomo 26, Protocolo Primero, y al Documento de Condominio particular de la Torre A-1 protocolizado en la antes mencionada Oficina de Registro, el día 12 de Marzo del 1982, bajo el Nº. 7, Tomo 26, Protocolo Primero, los cuales se dan por reproducido en el presente documento. El mencionado inmueble fue adquirido por el cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo del 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1497, asiento Registral del inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.2267, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. (El cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “A”). Este Apartamento esta justipreciado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), o su equivalente en 1.417,32 Unidades Tributarias Ambas partes convienen expresamente que dicho inmueble se le adjudique en plena y exclusiva propiedad al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, renunciando y cediendo la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, a cualquier derecho que le pueda corresponder sobre el 50% del mismo con ocasión de la comunidad de gananciales que existió entre ellos. SEGUNDO: Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MITSUBISHI; TIPO: SEDAN; MODELO: LANCER/TOURNING 2.0L A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRCS6ABB901498; SERIAL DEL MOTOR: RL2837; USO: PARTICULAR; PLACA: AD400AV, el cual fue adquirido por el ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº. 8X1SRC6ABB901498-1-1, de fecha 08 de Septiembre del 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “D”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de DOSCIENTOSCUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 243.000,00), equivalente a 1.913,38 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos. TERCERO: Un Vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FIAT;TIPO: PICK-UP; MODELO: STRADA TREKKING; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD27806472551988; SERIAL DEL MOTOR: 1V0248168; USO: CARGA; PLACA: A60BJ2D, el cual fue adquirido por el ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº. 9BD27806472551988-1-2, de fecha 05 de Diciembre del 2012, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “E”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 38.158,30), equivalente a 300,45 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos. CUARTO: Un Vehículo: CLASE: CAMION; MARCA: MITSUBISHI; TIPO: CHUTO; MODELO: FP517/N/A; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: JLBFP517G8KU00021; SERIAL DEL MOTOR: 6D24412600; USO: CARGA; PLACA: A66AC9D, el cual fue adquirido por el ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº. JLBFP517G8KU00021-1-1, de fecha 07 de Abril del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “G”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 210.300,00), equivalente a 1.655,90 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos. QUINTO: Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: NISSAN; TIPO: COUPE; MODELO: 350Z AUTO; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: JN1GAAZ334T001004; SERIAL DEL MOTOR: VQ35909037; USO: PARTICULAR; PLACA: AE467OM, el cual fue adquirido el cual fue adquirido por el ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No. JN1GAAZ334T001004-3-3, de fecha 04 de Agosto del 2012, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “H”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00), equivalente a 2.165,35 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos. SEXTO: Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: COUPE; MODELO: AVEO/3P 1.6L T/A C/A; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ2969AV327570; SERIAL DEL MOTOR: F16D36306991; USO: PARTICULAR; PLACA: AC620AA, el cual fue adquirido por el ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 20 de Abril del 2012, anotado bajo el Nº 46, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posee el Certificado de Registro de Vehículo Nº. 8Z1TJ2969AV327570-2-1, de fecha 17 de Mayo del 2012, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “I”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00), equivalente a 826,77 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos. SEPTIMO: Un Vehículo: CLASE: CAMION; MARCA: MITSUBISHI; TIPO: CHASIS; MODELO: CANTER FE84D/N/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X3FE84PEBB400396; SERIAL DEL MOTOR: M92047; USO: CARGA; PLACA: A22BM2V, el cual fue adquirido por la ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, antes identificado, y posee el Certificado de Registro de Vehículo Nº. 8X3FE84PEBB400396-1-2, de fecha 10 de Julio del 2012, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “J”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 276.000,00), equivalente a 2.173,22 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando el cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de la unión matrimonial que existió entre ellos. OCTAVO: La totalidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES nominativas no convertibles al portador, en la Sociedad Mercantil FERRETERIA SAN FRANCISCO DEL SUR (FRANSURCA), conforme se evidencia del Documento Constitutivo Estatutario inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Julio del 2002, quedando anotado bajo el Nº. 65, Tomo 29-A, de los Libros de registro respectivos Y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 12 de Diciembre Julio del 2011, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Julio del 2002, quedando anotado bajo el Nº. 23, Tomo 2-A RM1, de los Libros de registro respectivos (Documento que se consigna en copia simple, constante de siete folios útiles, marcado con la letra “L”), propiedad del ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, la cuales tienen un valor global de 150.000,00 Bolívares, equivalentes a 1.181,10 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicha acciones se le adjudiquen en plena y total propiedad al cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, cediendo y renunciando la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre las mismas como consecuencia de los gananciales de la unión matrimonial que existió entre ellos.
BIENES QUE SE ADJUDICAN: A la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES.
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por un Apartamento signado con el No. 15-B ubicado en la Planta Piso 15 del Edificio “Mercedes Plaza” situado en la Avenida 4 (antes Bella Vista) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2) y tiene las siguientes dependencias: Sala, comedor, estar, cocina, pantry, un dormitorio principal con vestier y baño, un dormitorio secundario con closet, un baño auxiliar, lavadero y le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el mismo numero de apartamento; identificado con el código Catastral Nº.231314UO1005023004001P15002, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de Mayo del 2010, bajo el Nº.2010.1334, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.6.1898, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, los cuales se dan por reproducido en el presente documento. El mencionado inmueble fue adquirido por la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio del 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1497, asiento Registral del inmueble matriculado con el Nº 2010.1334, Asiento Registral 2 del inmueble del año 2011. (El cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “B”). Este Apartamento esta justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), o su equivalente en 4.724,40 Unidades Tributarias Ambas partes convienen expresamente que dicho inmueble se le adjudique en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, renunciando y cediendo el cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, a cualquier derecho propiedad, dominio y posesión que le pueda corresponder sobre el 50% del mismo con ocasión de la comunidad de gananciales que existió entre ellos. SEGUNDO: Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HONDA; TIPO: SEDAN; MODELO: CIVIC/EXS AT; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16808Z606397; SERIAL DEL MOTOR: R18A18606407; USO: PARTICULAR; PLACA: AA587OM, el cual fue adquirido por la ciudadana JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, antes identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº.606397-1-1, de fecha 12 de Marzo del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “C”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 787,40 Unidades Tributarias.
Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión a la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, cediendo y renunciando el cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de la unión matrimonial que existió entre ellos. TERCERO: Un Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HONDA; TIPO: SEDAN; MODELO: CIVIC/LXAT; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16506Z151377; SERIAL DEL MOTOR: D17Z2—K03964; USO: PARTICULAR; PLACA: MEH19U, el cual fue adquirido por la ciudadana JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, ya identificada, Certificado de Registro de Vehículo Nº.93HES16506Z151377-1-2, de fecha 24 de Septiembre del 2013, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (el cual se acompaña en copia simple, signado con la letra “K”). El precio actual del vehículo antes descrito es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00), equivalente a 464,56 Unidades Tributarias. Ambas partes convienen expresamente que dicho vehículo se le adjudique en plena propiedad y posesión a la cónyuge JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, cediendo y renunciando el cónyuge ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, al 50% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder sobre dicho vehículo como consecuencia de la unión matrimonial que existió entre ellos.

Por ultimo Ambos cónyuges convienen, en que el cónyuge Ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, entregara a la cónyuge Ciudadana JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs) equivalente a 1.574,80 Unidades Tributarias, como indemnización única que le pudiera corresponder por las gananciales de los bienes Muebles e Inmuebles que ha cedido o renunciado la Cónyuge Ciudadana JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES, en favor del Ciudadano ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA, los cuales serán cancelados a la firma del presente instrumento. También convienen expresamente en renunciar a aquellas cantidades de dinero que se encuentren depositadas en cuentas de instituciones bancarias Nacionales o Internacionales, bien en Bolívares y/o Divisas Internacionales (Dólares o Euros) y/o cualquier moneda de curso legal Internacional a nombre de cualquiera de los Cónyuges, por lo que en consecuencia ceden y renuncian recíprocamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que pudieran corresponder a cada uno de ellos, no teniendo nada que reclamarse por estos conceptos ni ningún otro, porque con la firma de este documento queda disuelta la comunidad conyugal existente hasta la presente fecha.

Con relación a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y otros Conceptos Laborales, que le corresponden a cada uno de los cónyuges JOISY ORELYS LOPEZ PAREDES y ADRIAN ANIBAL CORTEZ MONTILLA en sus respectivas empresas donde prestan sus servicios; conviniendo ambos cónyuges se hacen reciprocas cesiones sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a cada uno de ellos en las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Caja de Ahorro y demás conceptos laborales del otro, no teniendo nada que reclamarse por estos conceptos ni ningún otro, porque con la firma de este documento queda disuelta la comunidad conyugal existente hasta la presente fecha.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier bien que adquirieren luego de su separación y de la firma de este documento queda en plena propiedad del que aparezca como su propietario. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse como consecuencia del Estado de Comunidad Conyugal que existió entre ellos y si algún bien quedara que no haya sido mencionado en esta Liquidación, el mismo quedará como de la única y exclusiva propiedad de quien aparezca como su titular y la otra parte cederá los Derechos que le pudieran corresponder en el mismo.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del auto que la homologa conforme a lo solicitado por los interesados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:51 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la No. 101 y asentada en el asiento diario bajo el Nº ____.










S-158-14.
JTC/ledys.