Expediente N° 3066-13
Solicitante: LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 13.876.376
Solicitado: NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN
Venezolano, mayor de edad, domociliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 20.947.495
Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2013, la ciudadana LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ, asistida por la abogada JAIKELY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.528, en contra del ciudadano NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN. Alegó que de la relación concubinaria con el ciudadano NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, procrearon una (1) niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alegó que actualmente no convive con el ciudadano antes mencionado, y que el mismo no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportarle a su hija, razón por la cual acude a este despacho.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2013, ordenándose la citación del ciudadano NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2013, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 29 del Ministerio Público.-
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra del ciudadano NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, debidamente firmada.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ y NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, asistida la primera, por la abogada en ejercicio JAIKELY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 183.528, y el segundo por el abogado CRISPIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.787, en beneficio único y exclusivo de la adolescente de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“1°) Para la manutención de su hija NILEANNYS PAOLA MONTIEL MEDINA, el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.-500,00) mensuales de su salario neto que percibe como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación.; 2°) Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.-1.500) de lo que perciba por Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de su hija en épocas navideñas; dicho monto será entregado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono.. 3°) Se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención mensual, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.-1.500) de lo que perciba por bono vacacional, en el mes de julio de cada año., para satisfacer las necesidades de su hija en la época escolar 4°) Ofrece el VEINTE POR CIENTO 20% del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de muerte, despido o retiro. Las cantidades aquí establecidas serán incrementadas automáticamente en la medida en que se incrementen los beneficios laborales del obligado de autos antes identificado. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1, 2 y 3 serán entregadas a la progenitora, ciudadana LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ, los días 10 y 25 de cada mes a través de recibos firmados como representante de su hija., expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija, ciudadano NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, a través de este acto y estoy conforme. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, el progenitor NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que procedan a la retención de la medida asegurativa Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ y NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, entre las partes, ciudadanos LENNY COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ y NILSON JOSE MONTIEL BELTRAN, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:07 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 177 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libro el oficio ordenado bajo el N° 622-2014.
LA SECRETARIA
Exp. N° 3066-13
JTC/gaddy.-
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