Expediente Nº S-140-14
Solicitantes: ATILIO SEGUNDO CASTILLO SANCHEZ y
ZORAIDA JOSEFINA PALMAR
Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: YOLSY MARIA UZCATEGUI
Inpreabogado N° 40.660


- I –
- NARRATIVA -
Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 2 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinatoria de competencia, presentada por los ciudadanos ATILIO SEGUNDO CASTILLO SANCHEZ y ZORAIDA JOSEFINA PALMAR, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.742.481 y V-16.987.547 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOLSY MARIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.660. En fecha seis (06) de junio de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha veinticinco (25) de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 10 de agosto de 2.009. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la comunidad El Mecocal del sector Nueva Lucha, casa s/n, en la jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del acta de matrimonio y copia simple de sus cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió la solicitud por distribución y mediante decisión dictada en fecha 06 de junio de 2014, declinó la competencia por el Territorio a este Tribunal, quien recibió la solicitud en fecha 2 de julio de 2014, y por auto de fecha 12 de julio de 2014, admitió la solicitud.
- III -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ATILIO SEGUNDO CASTILLO SANCHEZ y ZORAIDA JOSEFINA PALMAR, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 31, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicho Registro Civil durante el año 2.005.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese, ofíciese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los 11 días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 11:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, y asentada en el libro diario bajo el N° ____ y la sentencia anotada bajo el N° 103. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 566-2014 y 567-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA SECRETARIA,
Exp. S-140-14.
mi.