Expediente N° 2663-12
Solicitante: KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN
Venezolana, C. I. N° V- 19.393.725
Demandado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ,
Venezolano, C. I. N° V-18.650.615
Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
En fecha 17 de julio de 2.014, la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN, identificada en autos, asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta, solicitó mediante diligencia la ejecución del convenimiento celebrado con el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ a favor de la niña de autos, por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente del Municipio Mara y homologado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2012, en virtud de que el progenitor de su hija no ha cumplido con las obligaciones contraídas en dicho convenimiento.
En fecha 22 de julio de 2.014, el tribunal mediante auto, antes de proceder a la ejecución forzosa del convenimiento, ordena la notificación del demandado para que comparezca dentro de los tres días siguientes a la constancia de autos de haberse practicado la notificación para que efectúe el cumplimiento voluntario del convenimiento antes mencionado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 25 de julio de 2014, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, debidamente firmada, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, consigno diligencia mediante la cual acepta lo establecido por la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN.
El Tribunal en fecha 31 de julio de 2014, insto a las partes intervinientes en el proceso a una conciliación en relación al pago de lo reclamado.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), las partes intervinientes en el proceso por una parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.513; y por la otra, la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN, asistida por la Defensora Publica Décima Cuarta Abg. ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la incidencia que por ejecución iniciara la parte demandante en contra del demandado estableciendo el siguiente acuerdo: …“PRIMERO: De la suma total que adeuda que asciende a DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOSD TRECE BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.18.413,14), que adeuda el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por concepto de manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) atrasadas, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ ofrece y se compromete en este acto a cancelar la referida cantidad de dinero en doce (12) cuotas que depositara a la madre y guardadora de su hija en la cuenta de ahorro del BOD cuyo numero el conoce, de la siguiente manera: diez cuotas por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) adicional a la obligación de manutención mensual, la cuota la pagará en dos parte de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) cada una depositando una parte el día 15 y la otra el día 30 de cada mes, pagadera la primera el día 15 de agosto del presente año, y las otras durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del presente año (2014), y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2015 respectivamente, y dos cuotas especiales la primera de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que depositará el día 20 de diciembre de 2014, y la otra por TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES ( Bs. 3.413,00), que depositara el día treinta (30) de julio de 2015. En este acto la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN, con la asesoria de su abogada acepta el ofrecimiento de pago hecho por el obligado CARLOS ALBERTO González. SEGUNDO: El obligado, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, se compromete en continuar cumpliendo cabalmente con sus obligaciones para con su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), y acuerda depositar la obligación referente al Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional que asciende a CUATRO MIL D0SCIENTOS BOLIVARES, que depositara el día 12 del presente mes y año TERCERO: En este acto el padre conviene en ampliar lo establecido en el convenio que firmara con la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN, en fecha 07 de marzo de 2012, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del municipio Mara, y ofrece como medida asegurativa para cubrir las obligaciones con su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), la cantidad equivalente al Veinticinco por ciento (25 %) de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos con ocasión del despido, renuncia o cualquier causa que de por terminada la relación laboral que mantiene con EL Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que autoriza a este despacho para que libre el oficio correspondiente participando de la medida al referido ministerio. En este acto la ciudadana KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN, con la asesoria de su abogada acepta el ofrecimiento hecho por el obligado CARLOS ALBERTO González, en relación con la medida asegurativa. CUARTO: En virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el obligado antes identificado y la aceptación del mismo por parte de la ejecutante, ambas partes solicitan que el proceso de ejecución se de por terminado, y acuerdan que en caso de que el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ incumpla con una de las cuotas de pago acordada en este acto, se pedirá la ejecución de lo convenido y se acordara la misma sin necesidad de notificación del obligado. De igual manera solicitan se homologue la ampliación del convenio hecha por las partes en este acto...”. Queda así modificado el convenimiento anterior, en la forma aquí establecida. Terminó, se leyó y conformes firman
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2014, en la presente incidencia de solicitud de ejecución de convenimiento por incumplimiento entre las partes, ciudadanos KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha seis (06) de agosto de 2014, entre las partes, ciudadanos KATIUSCA CHAVEZ SEMPRUN y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda así terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, queda modificado el convenimiento anterior de fecha 07 de marzo de 2012, celebrado ante la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Municipio Mara.
Publíquese y regístrese.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 pm, quedando anotada la sentencia bajo la N° 172, y asentada en el asiento diario bajo el N° Se libro el oficio correspondiente bajo el número 600-2014 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2663-12
mi.
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