REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOSMUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°

S- 0038-14.-


En el día de hoy CUATRO (4) de Agosto de 2014, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, día y hora fijada por el Tribunal, se trasladó y constituyó el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa, situada en la urbanización la paz, calle 96J con AV. 53A-58, signada con la nomesclatura municipal N0. 53ª-58, municipio Maracaibo del Estado Zulia.-solicitada por la apoderada judicial ciudadana MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, Inpreabogado N. 140.417, y de este domicilio. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar del objeto, traslado y constitución de este Tribunal, a EDGAR ECHETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 7.773.699, y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO De seguida visto los particulares que integran la presente inspección judicial, el tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el orden que le fueron presentados. PRIMER PARTICULAR: Se encontraba en el interior del inmueble objeto de la presente inspección el ciudadano Edgar Echeto Suárez, antes identificado SEGUNDO PARTICULAR: El inmueble se encuentra en buen estado de conservación posee tres (3) dependencias, se aprecia piso pintado de color con techo de cielo raso se ve en excelentes condiciones, así como paredes, instalaciones eléctricas, se aprecia en la entrada una reja grande de color verde y en la parte frontal dos ventanas de hierro con mostrador tipo comercial, en su interior se aprecia bienes muebles para uso comercial o industrial, así mismo se deja constancia que en la parte superior frontal existe un aviso donde se deletrea pastelitos “El Tequeñazo”. TERCER PARTICULAR: Dicho inmueble se aprecia en buen estado de conservación con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pintura en buen estado y techo en excelente estado. CUARTO PARTICULAR: previa juramentación del práctico, el mismo deja constancia que los siguientes bienes muebles, previa solicitud realizada por diligencia los cuales son: 1) Dos (2) calentadores de acero inoxidable y vidrio marca Refrimar sin seriales visibles. 2) Un (1) un freidor eléctrico de 35 litros de acero inoxidable, marca (m) Star, serial FP2208E12025A. 3) Una campana industrial de acero inoxidable sin marcas ni seriales visibles 4) una (1) Nevera exh con lógos de Pepsi con dos puertas serial 3421295141. 5) Un Frizzer de dos tapas de metal de acero inoxidable con logo de Pepsi serial 120715753. 6) Laminadora para masa industrial color blanco marca G-PAN12, serial 174261. 7) Amazadora industrial marca Imuca, serial 97008, color blanco y azul de hierro y acero inoxidable de 40 kilos aproximados 8) Un motor para inflable color negro sin serial sin marcas visibles 9) Una mesa de acero inoxidable de dos paños de 2 x 1. 10) Un lavaplatos plástico de color gris marca lava fácil, sin seriales visibles. 11) Un tanque plástico para almacenar agua en forma cilíndrica marca resinca, blanco, serial; STC056002. 12) Una poseta blanca y tanque para baño, marca: water calb. 13) Un (01) hidroneumático ½ HP y su pulmón de metal color azul, marca: Flotec. 14) Una cajera eléctrica. 15) Cuatro (04) lámparas florecentes. 16) cava refrigeradora de acero inoxidable de dos puertas, marca: neverama, serial: 045 con su unidad y motor. 17) cincuenta y cuatro (54) bandejas de aluminio. 18) cava refrigeradora de acero inoxidable de tres puertas, marca: neverama con su compresor y motor sin seriales visibles. Este tribunal deja constancia de la existencia de treinta (30) gaveras de refresco de diferentes sabores. QUINTO PARTICULAR: asi mismo y en cuanto a las fotografías se juramento al practico ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y a quien enseguida procedió a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO, jura usted cumplir fielmente con lo deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente el práctico expuso: “quiero manifestar que en su debida oportunidad consignare las respectivas fotográficas”.- Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Siendo las once y cuarenta de la mañana se cierra la presente acta, Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



SOLICITANTE / NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:







LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA.-