REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


No. SOLICITUD: 037-2014
SOLICITANTE: LIZMARY ROSA MADURO GARCIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.095.560, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CATALINA PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.622.079, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.336
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Ocho de agosto del 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos sede judicial “Torre Mara”, signada con el número de distribución No. TM-MO-1677-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana LIZMARY ROSA MADURO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.095.560, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho CATALINA PRIETO CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado No. 84.336, mediante la cual manifiesta que en fecha Veintiséis (26) de mayo del 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano ORLANDO ANTONIO MADURO SANQUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.788.628, quien en vida fuera su progenitor, y de sus hermanos MARIORLY CAROLINA MADURO GARCIA, ORLYMARIS MADURO GARCIA, Y FELIPE ANTONIO MADURO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 11.806.776, 14.489.557 y 18.497.234, respectivamente, a consecuencia de ello, solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus antes nombrado, en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenada con el artículo 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”, este Tribunal asume la competencia del presente asunto, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto, con las consideraciones siguientes: Se desprende de la solicitud elevada a este Tribunal, que la parte solicitante ciudadana LIZMARY ROSA MADURO GARCIA; ut supra identificada, a los fines de comprobar la filiación existente con el de cujus antes nombrado, consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Orlando Antonio Maduro Sanquiz, fallecido el día 26-05-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Zulia, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, acta No. 65, de fecha 11-06-2014, en dos folios útiles, 2) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lizmary Rosa Maduro García, expedida por la autoridad civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, No. 3653, en un folio útil, 3) Copia certifica del acta de nacimiento de la ciudadana Mariorly Carolina Maduro García, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Bolívar, No. 412, en un folio útil, 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Orlymaris Maduro García, expedida por la autoridad civil Parroquia Bolívar , No. 1891, en un folio útil 5) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Felipe Antonio Maduro García, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Bolívar, acta No. 2225, en un folio útil, 6) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Lizmary Rosa Maduro García, en un folio útil.-. En base a los documentos presentados y atendiendo la disposición establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, ha quedado demostrado la filiación existente entre los ciudadanos LIZMARY ROSA MADURO GARCIA, MARIORLY CAROLINA MADURO GARCIA, ORLYMARIS MADURO GARCIA, Y FELIPE ANTONIO MADURO GARCIA, ya identificados, en su condición de hijos del de cujus ORLANDO ANTONIO MADURO SANQUIZ, situación esta que se encuentra delimitada en la Ley, artículo 822 del Código Civil que a la letra indica “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos cuya filiación esté legalmente comprobada”, razón por la cual y de conformidad con la norma trascrita, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud, y así debe ser declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL DE CUJUS quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ANTONIO MADURO SANQUIZ, fallecido el 26-05-2014, a los ciudadanos LIZMARY ROSA MADURO GARCIA, MARIORLY CAROLINA MADURO GARCIA, ORLYMARIS MADURO GARCIA, Y FELIPE ANTONIO MADURO GARCIA, ya identificados, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) de agosto del 2014.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, (03:20 P.M), se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 27-2014.
LA SECRETARIA,