REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSAADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de agosto del 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, jurada como fue la urgencia, y de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 58.003, contentivo de juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES C.A., identificada en actas en contra de la sociedad mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A., igualmente identificada en actas. Recibida de la oficina de Distribución bajo el No. TM-MO-1590-2014, de fecha 04/08/2014. Acto seguido el tribunal se traslada y constituye en la dirección que indica la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA MOLINA GODOY, inscrita en el inpreabogado No. 155.343, la cual es: Centro Comercial Costa Verde, local PA-39, avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato el tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que a solicitud se identificó como SONIA PADRON ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.607.535 quien dijo ser gerente administrativo, de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge C.A.- De inmediato este Tribunal procede a designar como Asesor Practico al ciudadano RAMIRO DE JESUS SARCOS GALBAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.561.578, de este domicilio, y quien estando presente en este acto aceptó el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con la función inherente al cargo para el cual fuera designado? Contesto: Si lo Juro.- A continuación el Tribunal con la asistencia del practico designado, procede a identificar los bienes muebles objeto de la medida decretada los cuales son: 1) Catorce Máquinas de Bowling (BRUNSWICK EQUIPMENT) proveniente de Hungary, modelo GSX, en perfecto estado, 2) Catorce (14) pistas de Bowling “Brunswick, con sus accesorios “Bowling lañes & Accesories” provenientes de USA, en perfecto estado, con su mantenimiento realizado, 3) Una (01) maquina aceitadora para cancha de Bowling “Brunswick” serial 2012-11-19-0028-2, en buen estado 4) Un (01) vector Plus, que incluye una caja registradora, dos (02) PC marca “DELL”, una (01) impresora marca “CITIZEN”, y una (01) impresora marca HP Láser Jet, P2035, todas se encuentran en el cuarto de control, en buen estado, 5) Catorce (14) teclados marca “Brunswick”, se encuentran al frente de cada pista y los mismos se observan en buen estado, 6) Ocho (08) proyectores marca NEC, con siete (07) cortinas automáticas (pantallas), los monitores estan ubicados a media pista y las cortinas estan ubicadas frente a las caretas de las pistas, se observan en buen estado, 7) Doce (12) televisores marca LG, de 42”, seis de estos se encuentran en las pistas, cuatro en la barra principal y dos en el área de control donde se encuentra el área de Bowling, se observan en buen estado, 8) Catorce (14) monitores marca Samsung, de 32”, se encuentran ubicados frente a las pistas y se observan en buen estado, 9) Doce (12) cámaras marca “HIKVISION”, estas son cámaras de seguridad ubicadas en las diferentes áreas del bowling para el monitoreo del local, en buen estado, 10) Un (01) intercomunicador “RFI & RCA MULBERRY”, este
es un teléfono que se comunica desde las pistas hasta el control, en buen estado 11) Tres (03) máquinas de hacer humo marca “GENI”, ubicadas dos en las pistas y una en el área VIP de la discoteca, 12) Cuatro (04) láser marca “Chauvet”, hay dos ubicados en la esquina de las pistas y dos en el área VIP discoteca, 13) Cuatro (04) cabezas móviles color negro marca “Broinspot 250”, las cuatro se encuentran ubicadas en los laterales de las pistas, 14) Ocho (08) proyectores blancos, marca NEC, ubicados en la media pista, 15) dos (02) fabricadores de hielo marca “Manitowoc”, esta ubicado uno en el área de la cocina y otro en el área de maquinas, en perfecto estado, 16) un (01) mesón en acero inoxidable, se encuentra en el área de cocina en perfecto estado, 17) un (01) calentador de perros calientes, marca “Globe”, modelo RG 30 Rayel Grill, en el área de cocina en perfecto estado, 18) dos (02) neveras marca “Turbo Air”, en el área de la cocina en perfecto estado, 19) Una (01) plancha de cocina a gas, marca “Glob”, en el área de cocina en buen estado, 20) Un (01) grill marca “Golbe”, en el área de cocina en buen estado, 21) Dos (02) tostadoras de pan, una lisa y otra acanalada, marca “Globe”, modelo GCG 14D Panini Grill, en área de cocina en buen estado, 22) Tres (03) equipos de baño de Maria marca Food Warnmer, en área de cocina en buen estado, 23) Tres (03) freidoras marca Frialator, en área de cocina en buen estado, 24) Una (01) cocina industrial a gas, marca Southbend, en área de cocina en buen estado, 25) Un (01) horno a gas para hacer pizza, en área de cocina en buen estado, 26) Cuarenta y dos (42) sillas altas color negro, se encuentran algunas dañadas y otras en estado regular, 27) Seis (06) sillas color rojo, a una de estas que se encuentra dañada, las restantes en buen estado, 28) Catorce (14) sofás negros, ubicado en el área de pistas, en buen estado, 29) Dieciséis (16) sofás negros con barrandas, diez en el área de la sala del local que se encuentran en buen estado, y seis en el área VIP en buen estado, 30) sesenta y dos (62) sillas blancas y negras, en buen estado repartidas en el área de restaurant y depósito, 31) Cincuenta y un (51) sillas en dos tonos de negro, ubicadas en área de restaurant y depósito en buen estado, 32) Un (01) sofá cama, ubicado en oficina de presidencia en buen estado, 33) Cuatro (04) grabadores, reproductores y editores de imagen y sonido con disco por medio magnético y octomagnético (mezclador de sonido), se encuentra en el área de control y área de DJ, en buen estado, 34) dos (02) diodos emisores de luz, en el área de las pistas en buen estado, 35) Dos (02) láser de sonido, estan ubicados en el área de deposito en perfecto estado, 36) Quince (15) equipos de iluminación, ubicados en el área del techo de las pistas en perfecto estado, 37) doscientos (200) pares de zapatos para la práctica del deporte del Bowling discriminados de la siguiente manera: Seis (06) talla 1,5, doce (12) talla 2,5, doce (12) talla 3,5, doce (12) talla 4,5, doce (12) talla 5,5, doce (12) talla 6,5, ocho (08) talla 7, doce (12) talla 7,5, ocho (08) talla 8, doce (12) talla 9, doce (12) talla 9,5, ocho (08) talla 10, doce (12) talla 10,5, ocho (08) talla 11, diez (10) talla 11,5, doce (12) talla 12, seis (06) talla 12,5, diez (10) talla 13, dos (02) talla 14, dos (02) talla 15, dos (02) talla 16, dos (02) talla 17, dos (02) talla 18, están ubicados en el área de control en estado deteriorado, 38) Ciento cuarenta y seis (146) pelotas para la práctica del deporte de Bowling, identificadas así: catorce (14) XXL, treinta (30) talla XL, treinta y dos (32) talla L, veintiocho (28) talla M, veintisiete (27) talla S, y quince (15) talla XS, ubicadas en el área de control y hay aproximadamente treinta y dos pelotas en mal estado o dañadas. Los datos identificatorios se encuentran en las actas del juicio principal. Acto continuo este procede a nombrar y juramentar a la secuestrataria judicial especial designada por el tribunal de la causa, a la sociedad mercantil D y J INVERSIONES C.A, sociedad mercantil identificada en actas, representada en este acto por su
apoderada judicial ciudadana ROSA MARIA MOLINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.572.088, de este domicilio, y quien estando presente en este acto aceptó el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con la función inherente al cargo para el cual fuera designado su representada? Contesto: Si lo Juro. De inmediato este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE, LOS BIENES MUEBLES IDENTIFICADOS EN LA PRESENTE ACTA, los cuales se encuentran ubicados en la dirección ut supra señalada, Así se Decide.- Acto continuo le es entregado a la secuestrataria judicial especial Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES C.A., debidamente representada por su apoderad judicial ROSA MARIA MOLINA GODOY, ya identificada, los bienes muebles ya mencionados, con la advertencia que deberá cuidarlos como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinente, y en el ejercicio de sus funciones de resguardo que le es encomendada, no podrá trasladar los bienes muebles custodiados de la sede comercial de la arrendataria PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A, en las que actualmente se encuentran instalados, debiendo realizar las labores de mantenimiento correspondientes dentro de la misma, quedando afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y deberá solicitar autorización del Tribunal de la Causa, para realizar cualquier tipo de acto de administración sobre los señalados bienes muebles, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como secuestratario especial le sea revocado de forma inmediata el cargo para el cual fue designado. En este acto los recibe la representante de la secuestrataria judicial especial nombrada a los fines legales correspondientes.-Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 md).- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

La EJECUTANTE Y REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA SECUESTRATARIA ESPECIAL DESIGNADA,







El Práctico,

La Secretaria,

Abg. Linda Avila.