REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


No. SOLICITUD: 034-2014
SOLICITANTE: FRANCIA DEL CARMEN ALVARADO DE CHACIN, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.815.827 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: IRLANDA CHACIN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-19.845.718, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 199.230
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Cinco (05) de agosto del 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos sede judicial “Torre Mara”, signada con el número de distribución No. TM-MO-1592-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN ALVARADO DE CHACIN, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 4.815.827, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho IRLANDA CHACIN, inscrita en el inpreabogado No. 199.230, mediante la cual manifiesta que en fecha Veinte (20) de mayo del 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVARADO CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 427.420, quien en vida fuera su progenitor. a consecuencia de ello, solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus antes nombrado, en su condición de hija.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal resulta competente para conocer del presente asunto de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenada con el artículo 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”, en consecuencia, SE ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto, con las consideraciones siguientes: Se desprende de la solicitud elevada a este Tribunal, que la parte solicitante ciudadana FRANCIA DEL CARMEN ALVARADO DE CHACIN, a los fines de comprobar la filiación existente con el de cujus antes nombrado, consignó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un folio útil, 2) copia fotostática del de cujus nombrado, en un folio útil, 3) copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Zulia, Municipio Maracaibo Parroquia Bolivar, bajo el No. 113 de fecha 23 de mayo del 2014, 4) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Candelaria, acta No. 3468, de fecha 20-06-2014 y 5) copia simple del anterior documento. En base a los documentos presentados y atendiendo la disposición establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, ha quedado demostrado la filiación existen entre la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN ALVARADO DE CHACIN, ya identificada, en su condición de hija del de cujus CARLOS RAFAEL ALVARADO CEBALLOS, situación esta que se encuentra delimitada en la Ley, artículo 822 del Código Civil que a la letra indica “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos cuya filiación esté legalmente comprobada”, razón por la cual y de conformidad con la norma trascrita, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud, y así debe ser declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAFAEL ALVARADO CEBALLOS, fallecido el 20-05-2014, a La ciudadana FRANCIA DEL CARMEN ALVARADO DE CHACIN, antes identificada, en su condición de hija. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 26-2014.
LA SECRETARIA,