REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 013-2014
El presente asunto se inicia con motivo de la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, elevada a este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos RUDY DEL VALLE FERRER y ERNESTO VALENTIN LUGO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad No. V- 9.178.077 y V-3.318.949, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MARINA NAVA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.151.709, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.932, y DARWIN ANGELO GARCES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.294.888, inscrito en el inpreabogado No. 191.176, manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe civil y secretaria de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha cinco de diciembre de 1997, y que de esta unión nacieron dos (02) hijos, llamados RUDELI DEL CARMEN LUGO FERRER y VALENTIN GABRIEL LUGO FERRER, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. V- 18.319.812 y V-23.743.245, respectivamente, tal como se evidencia en copia certificada de las partidas de nacimiento que a tales efectos consignaron, siendo su último domicilio conyugal el que conjuntamente establecieron en la Urbanización Los Mangos, avenida 81, con calle 82, No. 42-07 del Municipio Maracaibo estado Zulia, lugar este donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, en el mes de marzo del año 2000, persistiendo dicha ruptura hasta la fecha, en consecuencia solicitan sea declarado nuestro divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por existir separación prolongada por un período de cinco años o más. De igual manera manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de junio del 2014, ordenándose la citación del fiscal del ministerio publico competente en la materia, a los fines indicados en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia que riela inserta en actas, de fecha 10-07-2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Cristina Han Gutiérrez, manifestó que no se opone a la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos Rudy del Valle Ferrer y Ernesto Valentín Lugo Paz.-
Consideraciones para decidir
Luego de un estudio individual de la solicitud presentada, esta Juzgadora pasa a decidir luego de las siguientes consideraciones: Consta en actas la existencia del vinculo matrimonial que se pretende disolver entre lo cónyuges solicitantes, se observa el cumplimiento de los elementos fundamentales que conforman el artículo 185-A del Código Civil, norma esta invocada por los solicitantes de marras, en el sentido que la solicitud elevada a este órgano jurisdiccional fue presentada personalmente por ambos cónyuges perfeccionándose con esta conducta el consentimiento libre y espontáneo de disolver el vinculo matrimonial, de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, se desprende el transcurso del tiempo exigido en la norma, el cual es que la separación de lo cónyuges debe tener un período mínimo de cinco años, para su procedencia.
A este respecto, la doctrina y jurisprudencia patria, han determinado que el espíritu y razón del artículo 185-A del Código Civil, es facilitar a los cónyuges un procedimiento breve, especial, no contencioso para obtener el divorcio cuando la vida en común no es posible, porque se parte de la premisa de que ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio y por consecuencia la disolución del vinculo matrimonial.
Sobre la base de las ideas expuestas, encontramos que la Sala Constitucional, en su novísima sentencia de fecha 15-05-2014, considero cito:” Que el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente -por interpretación lógica- nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos, ((omissis)) la vida en común, entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (articulo 137 del Código Civil)”. Fin de la cita.
En el presente caso se evidencia de actas, la declaración realizada por los cónyuges de la separación de hecho por más de cinco años. Que la fiscal del Ministerio Público competente no formulo oposición a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rudy del Valle Ferrer y Ernesto Valentín Lugo Paz, ya identificados. Desprendiéndose igualmente de actas, que durante el tiempo que duró su unión conyugal, procrearon dos (02) hijos a saber RUDELI DEL CARMEN LUGO FERRER, nacida el catorce de julio de 1989, y VALENTIN GABRIEL LUGO FERRER, nacido el dos de noviembre de 1994, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas conjuntamente con copia simple de la cédula de identidad, siendo su último domicilio conyugal el Municipio Maracaibo estado Zulia, que no existen bienes que liquidar.
Partiendo de los supuestos anteriores, concluye esta Juzgadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAADO ZULIA; administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUDY DEL VALLE FERRER y ERNESTO VALENTIN LUGO PAZ, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo estado Zulia,a en fecha cinco (05) de diciembre del año 1997.- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de agosto del 2014.- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03.00 p.m) se dictó y publicó la sentencia que antecede, anotada bajo el No. 33-2014
La SECRETARIA,
Abg. Linda Avila Nuñez.-
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