REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes once (11) de agosto del 2014, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado se traslada y constituye este Tribunal en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acordada en el expediente No. 58074, contentivo de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por los ciudadanos GUILLERMO BRICEÑO TORRES, CESAR RAMON PADRON CORRALES LY FLORENE BLANCO ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 4.437.866, 6.239.501 y 10.679.899, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, en contra de la sociedad mercantil SUKO IMPORT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 9-11-2011, bajo el No. 5, tomo 119ª, 485, de igual domicilio, en el sentido que se proceda a fijar en las puertas del inmueble identificado en la causa principal, el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, dictado a favor de la Querellante, en el se ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA.- Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte querellante abogada en ejercicio DORCA AÑEZ, inscrita en el inpreabogado No. 3.806, en la siguiente dirección: Avenida 12 con calle 78 (dr. Portillo), No. 11-95, Edificio Franco, apartamentos marcados con los numeros 1, 2, y 3 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal procede a darle cumplimiento a lo indicado en el despacho de comisión y procede a FIJAR EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE INDICADO, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, conteniendo la orden expresa del Tribunal de la causa, arriba indicada.- En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CUMPLE CON LO COMISIONADO, Fijando el Decreto de Amparo Provisional a la posesión dictado a favor de la querellante, en el cual se ordena el cese de actos perturbatorios ejercidos por la parte querellada. Así se Decide.- Cumplida la comisión se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
La apoderada judicial de la querellante,
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
la secretaria temp,
Abg. Beltzaliz González.
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