COMISIÓN 5187/2014.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º Y 155º

En el día de hoy, jueves siete (07) de Agosto de año 2.014, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución del MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA BARATEN, C.A. (INBACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1.973, bajo el N° 60, Tomo 2-A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL LISANDRO BARBOZA PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.405.683 y de este domicilio y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 30, Tomo 71-A, representada legalmente por RODOLFO DE JESUS GUERRA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.390.237 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 03820, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante específicamente en la avenida 14A con calle 80, N° 13A-142, local comercial N° 5, identificada como LA CHORICERIA (TU PARRILLERO), RIF. N° J-31672355-0 de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA C.A., en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR URDANETA, portador de la cedula de identidad N° 7.798.095, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos, para brindar custodia al presente Tribunal ubicado en la sede judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RODOLFO DE JESUS GUERRA CHACIN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 11.390.237 en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA, C.A., y de demandado, quien expuso: ciudadano Juez Décimo Cuarto de Municipios le hago entrega en el presente acto las llaves y el bien inmueble en litigio, en regular estado y desocupado de bienes y personas a la ciudadana YANET JIMENEZ, identificada en actas. Es Todo.- Así mismo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante YANET JIMENEZ PUCHE, identificada en actas manifestó: recibo en este acto las llaves y el local comercial alquilado por mi representado, en regular estado y libres de bienes y personas, así mismo me resguardo el derecho de embargar ejecutivamente en su debida oportunidad y solicito a este digno Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: . Siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO:






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:











EL SECRETARIO TEMPORAL: