COMISIÓN Nº 5171/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º
En el día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de año 2.014, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1.991, N° 28, Tomo N° 34-A, en contra de la ciudadana XIOMARA COROMOTO FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 5.837.610, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 3916-14, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 5 (San Francisco), en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.017.445, en su carácter de Supervisor Jefe, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana XIOMARA COROMOTO FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 5.837.610, y de este domicilio, en su carácter de demandada y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado un abogada (o), y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de secuestro comisionada, sobre los bienes muebles descritos o identificados en el despacho comisorio, propiedad del demandado, y nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirvan entregarlos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., identificado en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y al abogado en ejercicio ANGEL CASAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: un (01) FREGADERO de dos (02) tinas con un (01) Escurridero, sin Marca y sin Serial visible, el cual se encuentra en regular estado físico, sucia y desprendiendo mal olor; una (01) CHURRASQUERA ESPECIAL, Marca: SAN RAFAEL, Serial: 2022, el cual se encuentra en regular estado. Es Todo.- A continuación el apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ANGEL CASAS, expuso: la empresa a la cual represento le otorga un plazo de quince (15) días continuos, a partir del día siguiente de la presente fecha, para que realice un ofrecimiento de pago para que pueda retirar la mercancía secuestrada en el presente acto. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS Y DETERMINADOS CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, LA SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A., EN LA PERONA DEL CIUDADANO ANGEL CASAS, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. Y SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO FERRER VASQUEZ, ANTES IDENTIFICADA, PROCEDIÓ A ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE LOS BIENES MUEBLES SECUESTRADOS, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISION EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las una y diez de la tarde (01:10 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..
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