TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-1841-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana ADELA BEATRIZ BOSCAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.526.873, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.221 y de este mismo domicilio, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos LORENA BEATRIZ MARTINEZ BOSCAN, MANUEL SALVADOR MARTINEZ BOSCAN y MARIA SOLEDAD MARTINEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 14.544.589, 14.544.613 y 17.098.509 respectivamente, del mismo domicilio, suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano LEVI JOSE MARTINEZ, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad número 1.668.943 de igual domicilio, La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los interesados y del causante. 2) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano LEVI JOSE MARTINEZ, signada con el N° 1178, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2014. 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEVI JOSE MARTINEZ y ADELA BOSCAN DURAN, signada con el N° 782, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo de 1992. 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA BEATRIZ MARTINEZ BOSCAN, signada con el N° 1846, del Libro 5 del año 1979, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de agosto de 2014. 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ BOSCAN, signada con el N° 2.463, emitida por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 1993. 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA SOLEDAD MARTINEZ BOSCAN, signada con el N° 1016, emitida por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 1996. 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto de 2014, mediante la cual declararon las ciudadanas CARMEN LUCIA CASTELLANO CARREÑO e HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL FRANCO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.169.799 y 3.771.903 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana ADELA BEATRIZ BOSCAN DE MARTINEZ, en la solicitud bajo estudio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADELA BEATRIZ BOSCAN DE MARTINEZ, LORENA BEATRIZ MARTINEZ BOSCAN, MANUEL SALVADOR MARTINEZ BOSCAN y MARIA SOLEDAD MARTINEZ BOSCAN, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos del causante, dejando a salvo los derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano LEVI JOSE MARTINEZ, suficientemente identificados en la presente resolución. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
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