TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de agosto de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha doce (12) del presente mes y año, mediante la cual el abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.538.834 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.145, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LUZARDO viuda de QUIROZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.884.888, del mismo domicilio, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014 ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 39, Tomo 75, Folios 175 hasta 177, consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VENANCIO ANTONIO QUIROZ, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
El abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LUZARDO VIUDA DE QUIROZ, igualmente identificada con antelación, solicita se declare a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LUZARDO VIUDA DE QUIROZ, YIMI JOSE, VENANCIO SEGUNDO, WILLIAM JOSE y EDGAR ENRIQUE, todos de apellidos QUIROZ LUZARDO, suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano VENANCIO ANTONIO QUIROZ, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad número 1.657.562, de igual domicilio. El solicitante con el carácter dicho acompaña los siguientes documentos: 1) Instrumento Poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 39, Tomo 75, Folios 175 hasta 177, de fecha 24 de abril de 2014. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los interesados. 3) Acta de Nacimiento del ciudadano VENANCIO SEGUNDO QUIROZ LUZARDO, signada con el N° 357, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de 2012. 4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LUZARDO y VENANCIO ANTONIO QUIROZ, signada con el N° 92, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de febrero de 2012. 5) Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE QUIROZ LUZARDO, signada con el N° 671, emitida por el Consejo Municipal del Estado Zulia. 6) Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE QUIROZ LUZARDO, signada con el N° 526, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 2014. 7) Acta de Nacimiento del ciudadano YIMI JOSE QUIROZ LUZARDO, signada con el N° 217, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012. 8) Constancia de Residencia, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 9) Copias fotostáticas de cédulas de identidad y de registro único de información fiscal. 10) Copias fotostáticas de pago de servicios públicos y copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano VENANCIO ANTONIO QUIROZ, signada con el N° 24, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, emitida en fecha doce (12) de enero de 2012, consignada mediante diligencia suscrita en fecha doce (12) de agosto de 2014. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por el Apoderado Judicial, abogado WILLIAM PORTILLO RAGA, en la solicitud bajo estudio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LUZARDO VIUDA DE QUIROZ, YIMI JOSE, VENANCIO SEGUNDO, WILLIAM JOSE y EDGAR ENRIQUE, todos de apellidos QUIROZ LUZARDO, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos del causante, dejando a salvo los derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano VENANCIO ANTONIO QUIROZ, suficientemente identificado en la presente resolución. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de treinta y seis (36) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO