REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0007
Consta en actas que, la profesional del derecho Yanina Perozo Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.372, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda Rafaela Ávila Ferrer, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-5.823.617, domiciliada en el Estado Lara, intentó ante este Juzgado, demanda de desalojo, contra el ciudadano Marco Antonio Morales Baptista venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.661.561 y de este domicilio.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, a fin de celebrar la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concatenación con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, riela en actas recibo de citación en el que se evidencia que el demandado quedó citado en fecha catorce (14) de julio de 2014, por lo que se entiende que desde esa fecha se encuentra a derecho.
El día veintitrés (23) del referido mes y año, oportunidad para celebrar la audiencia de mediación, este Tribunal se constituyó a tal fin, cuyo acto estuvo dirigido por la Jueza provisoria y comparecieron los profesionales del derecho Yanina Perozo Villalobos, en su condición de apoderada actora y Fernando Lobos Avello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 60.603, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron se fijara la continuación de la audiencia para el día siete (7) de agosto de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), pedimento que les fue proveído de conformidad.
En el tiempo legal establecido comparecen las apoderadas judiciales de las partes que integran la presente relación jurídica procesal, abogadas Yanina Perozo Villalobos y Glaciar Franco, ésta última inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 103.433, con el objeto de seguir la audiencia de mediación, en esta ocasión, manifestaron al Tribunal su voluntad de arribar a los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. La finalidad de la transacción está dirigida a evitar mayores dilaciones y gastos judiciales que acarrea el trámite procedimental, en ese sentido, la demandante hizo alusión a los términos alegados en el escrito libelar, en tanto que el demandado agregó que aun cuando no ha ejercido el derecho de contradictorio advierte que si bien es cierto suscribió un contrato de arrendamiento invocado por su contraparte, no es menos cierto que haya llegado a un acuerdo verbal para entregar anticipadamente el inmueble objeto de litigio.
Así las cosas, se hace menester reproducir parcialmente el acuerdo concertado en la audiencia, que precisó:
“(…) EL DEMANDADO le ofrece en este instante a LA DEMANDANTE, que por vía transaccional pasen a dar por terminado formalmente el contrato de arrendamiento que los vincula, acordando como fecha de resolución el Primero (01) de Diciembre de 2014, y asimismo le propone obligarse a cumplir con las siguientes prestaciones: 1).- Pagarles al tercer día hábil de hoy, en la sede del Tribunal, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 99.000,00), para dar por satisfecha tanto la obligación de pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y los que van desde Enero hasta Agosto del año 2014, como cualquier penalización o recargo por mora causado por el no pago oportuno de tales cánones; 2).- Hacerles entrega del inmueble antes arrendado, en las mismas buenas condiciones de uso y habitabilidad en las que fue recibido conforme al contrato de arrendamiento que corre en los folios 144 al 156 del expediente, y libre de personas y bienes, a más tardar, el día Primero (01) de Diciembre de 2.014; 3).- A entregarles, el mismo día en el que se lleve a cabo la entrega material del inmueble, los recibos de pago y las solvencias de todos los servicios públicos dotados al mismo, tales como, agua potable, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, y cualquier otro que se le suministre o esté instalado en dicho inmueble; 4).- A pagarle, en dinero efectivo el día Primero (01) de Diciembre de 2014, los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014, que asciende a la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00). QUINTA: LA DEMANDANTE acepta formalmente y de manera íntegra la propuesta transaccional formulada por EL DEMANDADO, y por ende han acordado entonces, bilateralmente (…)SEXTA: LAS PARTES declaran que todos los hechos expuestos en este documento, así como lo alegado en el libelo de demanda, quedarán cubiertos en el presente convenio, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados y en consecuencia la suma dineraria arriba determinada cubrirá todo tipo de pretensión, exigencia o aspiración de pago que en relación a los mismos hubiere podido tener LA DEMANDANTE frente a EL DEMANDADO. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales causados a favor de los abogados que hubieren contratado para su atención, representación y/o asistencia dentro de éste o cualquier otro litigio, procedimiento administrativo o incidencia judicial en el que se hayan enfrentado, de manera que nada tendrán que reclamarle por este concepto ni LA DEMANDANTE y sus apoderados y abogados asistentes acreditados en actas a EL DEMANDADO; ni EL DEMANDADO y sus apoderados y abogados asistentes acreditados en actas a LA DEMANDANTE, siendo que tales abogados asistentes y/o apoderados expresamente renuncian al ejercicio de cualquier acción que de ese tipo les pudiere asistir o corresponder en contra del antagonista de su cliente en el presente litigio (…)”.
Observa el Tribunal que las abogadas suscribientes de la transacción ostentan la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio que hace referencia el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de instrumentos poderes autenticados, que rielan a los folios 14-15 y 163-165 del expediente. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En observancia al pedimento de las partes, este Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligaciones contraídas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
(Fdo.)
Abg. Mariela Pérez de Apollini La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Abg. Iriana Urribarri M
En la misma fecha siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 40, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 0007. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Agosto de 2014.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri M
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