Comisión No. 5709-14


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto dos mil catorce (2014), siendo las una (1:00pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Circunvalación No. 1, Esq. Los Claveles antiguo Edificio Atagro del Mcpo Maracaibo, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN ARAUJO SOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de la cédula de identidad 17.737.031, contra el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de la cédula de identidad Nº 12.406.782. Presente el (la) ciudadano(a): Gladis Aguilar, venezolano (a), mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.888.294, y quien dijo proceder con el carácter de Adjunta al Dpto de Atención al Funcionario de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y del decreto de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano Carlos Javier Zambrano, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades para pensión especial de fin de año, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de los bonos, bonos de trasferencias y horas extras, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las bonificaciones de fin de año, F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de antigüedad, G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de liquidación de prestaciones anuales y retroactivos, H) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de caja de ahorros, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, I) EL CIEN POR CIENTO (100 %) sobre primas por hijos y utilidades escolares y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión del trabajo. Las cantidades a que hace referencia los literales “A” “B” “C” “D” “E” “F” “I” deberán serán entregadas a la demandante de autos ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN ARAUJO SOTO, antes identificada y las cantidades contenidas en los literales “G” y “H” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. (Expediente Nº 26.983), solo se reciben cheques los días martes y jueves. Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las una y treinta de la tarde (1:30pm) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. IRIANA URRIBARRI MOLERO