REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S-024-14
En el Despacho del día de hoy¬¬¬ Lunes Once (11) del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014), siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble en construcción, ubicado en el Kilómetro 30, margen izquierda de la vía que conduce de Maracaibo a Perijá, en frente del Complejo Industrial de Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), Parroquia Mariano Parra León, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por la abogada en ejercicio ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.188.071, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.895, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS BALANCEADOS DEL ZULIA, C.A.” (ABAZULCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No. 40, Tomo 99-A, quien se encuentra presente en este acto, a los fines de practicar la Inspección Judicial Solicitada. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar al ciudadano WILMER ROBINSON OBREGON DOMINGUEZ, el cual se identificó con Cédula de Identidad No. 15.987.807, y manifestó ser Técnico en Construcción Soldadas y Civiles y encargado de la obra en construcción, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en nombre de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A.”, RIF: J-30863046-2, domicilio fiscal: Av. Sabaneta, Edificio Río Negro, Piso 6, Apartamento 6-F, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico asesor, este Juzgado designa como práctico al ciudadano EDGAR VASQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.263.996, quien estando presente en el acto, fue notificado de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre ella recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que se trata de la Construcción de una Planta Procesadora de Alimentos Avícolas. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para este momento por haberlo manifestado el notificado, ciudadano WILMER ROBINSON OBREGON DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.987.807, que la Contratista que realiza y ejecuta la obra, es la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el representante legal de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A., es el ciudadano JOSE LUIS MARCANO ROJAS, por haberlo manifestado el notificado, ciudadano WILMER ROBINSON OBREGON DOMINGUEZ, antes identificado; y según consta del Acta Constitutiva de la señalada empresa, debidamente Registrada por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 2011, presentada en este acto por la Apoderada Judicial del Solicitante, abogada en ejercicio ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, antes identificada, que tuvo a su vista este Tribunal, los representantes legales de la sociedad mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A.”, son los siguientes: “…Presidente: JOSE LUIS MARCANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.3.779.849.Vicepresidente: ARCELIA LUCIA VERA BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.751.381, Gerente General: JOSE LUIS MARCANO VERA, titular de la Cédula de Identidad V-18.120.386, Administrador: JORCELY CAROLINA MARCANO VERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.119.259…” SOBRE EL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo manifestado el notificado, que para el momento de constituirse quien funge como encargado de la obra, en nombre de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A.”, es el ciudadano WILMER ROBINSON OBREGON DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.987.807. SOBRE EL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de constituirse se encontraban laborando en el inmueble inspeccionado, por orden de la empresa“SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A.”, diez (10) trabajadores, incluyendo el notificado. SOBRE EL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado, que para el momento de constituirse en el inmueble inspeccionado se encontraban edificandose las siguientes obras: 1) Galpón Principal con Planta Procesadora incorporada; 2) Cuatro Silos de Almacenaje de Alimento, 3) Un (1) Galpón Cerrado; 4) Tres Tanques de Hierro; 5) Dos pisos en la parte posterior del Galpón Principal; y 6) Un Galpón en construcción, apreciando este Tribunal que el estado de la obra se encuentra inconclusa, y parte de las edificaciones en su estructura metálica se observa deterioro por corrosión. SOBRE EL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de constituirse y por haberlo constatado que en el inmueble inspeccionado si existen materiales de construcción. SOBRE EL OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de constituirse y por haberlo constatado que los trabajadores de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA, C.A.”, que se encontraban laborando en la obra inspeccionada poseían como implementos de seguridad, únicamente botas y cascos; y el notificado encargado de la obra además de los antes señalado lentes de seguridad. En este estado, este Tribunal ordena al práctico designado a tomar las impresiones fotográficas de la obra en cuestión y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se leyó y conformes firman

LA JUEZA:

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
SOLICITANTE:








EL SECRETARIO:


Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.