REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Agosto de 2.014.
204º Y 154º

Exp. Nº 3.687-2013.-
Motivo: DESAJOLO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana ANA TERESA CASTRO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.661.652, debidamente asistida por el abogado Luis Felipe Arraga Ramírez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.135, incuó formal demanda contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.764.511, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del DESALOJO.-

Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 08 y 22 de Abril de 2.013, respectivamente, se ordenó la citación del demandado ALFREDO ENRIQUE PEREZ AGUILAR, en fecha 22 de Abril de 2.013 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados en esa misma fecha, en fecha 04 de Junio de 2.013, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia informando haber citado al demandado pero que el mismo se negó a firmar la boleta de citación , a tales fines el actor en fecha 05 de Junio de 2.013, solicitó boleta de notificación conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue proveída en fecha 11 de Junio de 2.013, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 11-06-2.013, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-

Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.