REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.509-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos HEBERTO MOLLEDA BRAVO y ANA CAROLINA DEL CARMEN VILLALOBOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.525.425 y 3.815.907, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Yamira Matos Isea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.323, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de Enero de 1.989, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) El ciudadano HEBERTO MOLLEDA BRAVO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA CAROLINA DEL CARMEN VILLALOBOS, el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en la planta baja del Edificio N° 26, tipo B y constituye parte a la izquierda del mencionado Edificio el cual forma parte del Conjunto Residencial “LLANO ALTO”, constituido dicho Conjunto Residencial en el Sector Coquivacoa, Distrito Maracaibo, estado Zulia, sobre un terreno que es parte de mayor extensión, el apartamento tiene una superficie de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres decímetros y esta alinderado con los siguientes linderos NORTE: fachada principal del edificio; SUR: fachada Sur del edifici y caseta de basura; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: área externa descubierta que separa este apartamento del apartamento número uno y área interna de circulación en planta baja, el referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 1.987, agregado bajo el N° 1971, folio de 2518 al 2522, gravamen hipotecario librado por la ciudadana ANA CAROLINA DEL CARMEN VILLALOBOS ARMAS a seguros América Internacional, el cual se estima el valor de la cesión de derecho del inmueble en la suma de OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 800,oo). 2) La ciudadana ANA CAROLINA DEL CARMEN VILLALOBOS ARMAS, queda de este modo como propietaria del 100% del bien inmueble antes descrito, quedando así disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existía entre nosotros en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamar ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos HEBERTO MOLLEDA BRAVO y ANA CAROLINA DEL CARMEN VILLALOBOS ARMAS, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de Enero de 1.989, y colocada en estado de ejecución en la misma fecha, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) día del mes de Agosto de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|