REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2.014
204° y 154°
Solicitud Nº 2.530-2.014

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN VALERA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.056.023, asistida en este acto por el Abogado: HENDRICK ACEVEDO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.800, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, KATERINETH DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, KAROL DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, JUAN CARLOS MOSQUERA VALERA y KAREN CHIQUINQUIRA MOSQUERA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.494.744, 17.834.483, 19.547.077, 19.547.092 y 19.936.193, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN VALERA PERDOMO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, KATERINETH DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, KAROL DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, JUAN CARLOS MOSQUERA VALERA y KAREN CHIQUINQUIRA MOSQUERA VALERA, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: CARLOS ALBERTO MOSQUERA QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.766, en virtud de que al momento de sus fallecimiento estaba Casado y dejo 5 hijos , quien falleció en fecha 16 de Mayo de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 278 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 706, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, KATERINETH DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, KAROL DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, JUAN CARLOS MOSQUERA VALERA y KAREN CHIQUINQUIRA MOSQUERA VALERA, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 850 del año 1.983, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2.456, del año 1.985, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 152, del año 1.988, Certificación emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del acta de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 1727, del año 1.989 y Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 223 del año 1.993; 4) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de Julio de 2.014; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN VALERA PERDOMO, CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, KATERINETH DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, KAROL DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, JUAN CARLOS MOSQUERA VALERA y KAREN CHIQUINQUIRA MOSQUERA VALERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN VALERA PERDOMO, CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, KATERINETH DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, KAROL DEL CARMEN MOSQUERA VALERA, JUAN CARLOS MOSQUERA VALERA y KAREN CHIQUINQUIRA MOSQUERA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.056.023, 16.494.744, 17.834.483, 19.547.077, 19.547.092 y 19.936.193, respectivamente todos domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO MOSQUERA QUEVEDO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-