REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada los ciudadanos MARIBEL MEDRANO BARRETO, EDGARDO ANTONIO PALACIO MEDRANO, EDMARYS CAROLINA PALACIO MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.830.843, V-17.326.858, V-20.274.817, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS DEL CARMEN TINAURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.634; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ellos y a los ciudadanos NATALY CAROLINA PALACIO TINAURE y GIANNY MIRLEY PALACIOS CHACÍN, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR ENRIQUE PALACIO TINAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.600.373, fallecido el día quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.208, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PALACIO TINAURE y MARIBEL MEDRANO BARRETO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.275, libro 8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGARDO ANTONIO PALACIO MEDRANO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 484, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDMARYS CAROLINA PALACIO MEDRANO, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 703, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NATALY CAROLINA PALACIO TINAURE, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.705, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GIANNY MIRLEY PALACIOS CHACIN, emanada de la antigua Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el número 1.820, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Olga Bracho y Beatriz Valencia, titulares de la cédula de identidad número V-9.739.443 y V-15.282.124, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ENRIQUE PALACIO TINAURE, a los ciudadanos MARIBEL MEDRANO BARRETO, EDGARDO ANTONIO PALACIO MEDRANO, EDMARYS CAROLINA PALACIO MEDRANO, NATALY CAROLINA PALACIO TINAURE y GIANNY MIRLEY PALACIOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.830.843, V-17.326.858, V-20.274.817, V-16.729.881 y V-15.525.631, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anoto en el libro control de solicitudes bajo el número 198-14 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.