REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2894-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SÁNCHEZ Y MARWIN JOSÉ HAON PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.617.776 y V.-4.741.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSELL LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 140.434, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de marzo del año dos mil siete (2007), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante la antigua Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.356; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ADRIANA JOSÉ GREGORIO HAON SÁNCHEZ, nacida el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 1.845 del año mil novecientos ochenta y dos (1982) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIANA JOSÉ GREGORIO HAON SÁNCHEZ, nacida el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 1.982, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MARVIN JOSÉ GREGORIO HAON SÁNCHEZ, nacido el día veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 663, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO HAON SÁNCHEZ, nacido el día cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 3.400, del año mil novecientos noventa (1990) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SÁNCHEZ Y MARWIN JOSÉ HAON PÉREZ, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SÁNCHEZ Y MARWIN JOSÉ HAON PÉREZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal; procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre ADRIANA JOSÉ GREGORIO, MARIANA JOSÉ GREGORIO, MARVIN JOSÉ GREGORIO Y ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO, todos de apellidos HAON SÁNCHEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que existen bienes dentro de la comunidad conyugal sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SÁNCHEZ Y MARWIN JOSÉ HAON PÉREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.356.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
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