REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2893-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO Y RAMON SEGUNDO CASTILLO ECHETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.704.518 y V.-3.079.760, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.463, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día primero (01) de mayo del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.427; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARILYN MERCEDES CASTILLO CASTILLO, nacida el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 2.683, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARYLIN MELANIA CASTILLO CASTILLO, nacida el día dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 437, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) levantada por la antigua Jefatura o Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO Y RAMON SEGUNDO CASTILLO ECHETO, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO Y RAMON SEGUNDO CASTILLO ECHETO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal; procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre MARYLIN MERCEDES Y MARYLIN MELANIA, ambas de apellidos CASTILLO CASTILLO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO CASTILLO Y RAMON SEGUNDO CASTILLO ECHETO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-