REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MILANGELA LUCÍA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.772.774 y V-13.930.535, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA GABRIELA URDANETA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.517; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta SELIA MARÍA PEROZO DE SALOM, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.351.732, fallecida en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 286, libro 2, folio 36, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ANGEL ROBERTO SALOM y SELIA MARÍA PEROZO GONZÁLEZ, por ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 368, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILANGELA LUISA SALOM PEROZO, levantada por antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.621, libro 1-5, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, levantada por antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.760, libro 2-5, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980).4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL ROBERTO SALOM, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 394, correspondiente al año dos mil cinco (2005). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LENNYS CARRIZO y MARÍA URDANETA, titulares de la cédula de identidad número V-11.298.846 y V-12.801.608, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SELIA MARÍA PEROZO DE SALOM, a los ciudadanos MILANGELA LUCÍA SALOM PEROZO y ANGEL LEONARDO SALOM PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.772.774 y V-13.930.535, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 203-14.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MgSc.