LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 2925

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: EDWARD GUILLERMO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.707.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Correspondió conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, antes identificado, contra el ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTÍNEZ, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número EA-MU-49920-2013, de fecha 15/04/2013.

NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 18 de abril de 2013, por el cual se decretó la intimación de la parte demandada.

En fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia mediante la cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 24 de abril de 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual negó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó escrito mediante el cual solicita nuevamente que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 02 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, en consecuencia se hizo la debida participación mediante oficio al Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 07 de mayo de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia mediante el cual consignó acuse de recibo del oficio emitido al Registro Inmobiliario antes mencionado.
En fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada. Siendo librados en la misma fecha los recaudos respectivos.
En fecha 20 de mayo de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso haber citado a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.681, asistido por el profesional del derecho ISAAC LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.968, presentó escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.681, otorgó poder apud acta al profesional del derecho ISAAC LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.968.
En fecha 06 de junio de 2013, el profesional del derecho ISAAC MLUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.968, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 16 de septiembre de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia por medio de la cual solicitó fecha y hora para el nombramiento de expertos.
En fecha 30 de septiembre de 2013 el Tribunal dictó auto por medio del cual revocó el acta de fecha 27 de septiembre de 2013.
En fecha 01 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la parte actora y demandada.
En fecha 03 de octubre de 2013, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos en la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al experto grafotécnico designado.
En fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano GUSTAVO ROQUE, abogado y experto grafotécnico, identificado con el carnet de experto R-75-111, presentó el juramento de ley respectivo.
En fecha 11 de octubre de 2013, la abogada y experta grafotécnica ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA, se dio por notificada de la designación del cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana ANA LUCIA PEREZ CORDERO, presentó diligencia aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA, presentó diligencia prestando el juramento de ley al cargo recaído en su persona.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia mediante la cual indicó el documento sobre el cual debe realizarse la prueba de cotejo.
En fecha 21 de noviembre de 2013, los expertos designados en la presente causa, solicitaron una prorroga para presentar el informe respectivo.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, solicitó el avocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de ddiembre de 2013, el Tribunal dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia consignando el documento respectivo.
En fecha 05 de enero de 2014, la profesional del derecho ANA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.901, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia mediante la cual deja constancia del recibimiento de los documentos respectivos.
En fecha 14 de enero de 2014, la profesional del derecho ANA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.901, actuando con el carácter de experta designada, deja constancia del recibo del oficio N° 017-2014, de fecha 13 de enero de 2014.
En fecha 28 de enero de 2014, los expertos designados consignaron el informe resultante de la experticia realizada en el presente expediente.
En fecha 26 de febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la parte demandada sobre el abocamiento en la presente causa.
En fecha 01 de abril de 2014, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, solicitó al Tribunal fijar la presente causa para presentar informes.
En fecha 06 de agosto de 2014, el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho GONZALO ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO 10.437, presentó diligencia mediante la cual consignó copia mecanografiada de la transacción celebrada por las partes y la homologación de este Tribunal de fecha 16 de julio de 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la copia mecanografiada consignada en fecha 06 de agosto de 2014, se evidencia la transacción celebrada por las partes, en fecha 16 de julio de 2014; por lo que las partes no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.294.475, y el ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.681.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de mayo de 2013; en consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 93-2014. De la misma manera se oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 572-2014.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-