REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3252
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS ORDOÑEZ y NANCY JOSEFINA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.538.068 y V.- 6.834.562, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RUBY CARMEN BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.64.717, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS ORDOÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY JOSEFINA ESPINA DE VILLALOBOS, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS ORDOÑEZ y NANCY JOSEFINA ESPINA, emanada del Registro Civil del Municipio Mara estado Zulia, signada con el N° 9, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS ESPINA, emanad del Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el N° 52, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ALFREDO VILLALOBOS ESPINA, emanada del Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el 1325, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINA, emanada del Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el N° 283 .
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó un auto instando a los solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS ESPINA, LUÍS ALFREDO VILLALOBOS ESPINA y LEONARDO JOSÉ VILLALOBOS ORDOÑEZ, una vez consignado lo solicitado se decidirá sobre la admisión de la misma.
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2014, el ciudadano LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS, antes identificado, asistido por la profesional del derecho RUBY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.717, presentó diligencia consignando lo solicitado.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 31 de julio de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de febrero de 1980, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día doce (12) del mes de enero de 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS ORDOÑEZ y NANCY JOSEFINA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.538.068 y V.-6.834.562, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de febrero de 1980, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mara del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.9.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las (2:30), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 151-2014.-

LA SECRETARIA








EPT/mef.-