REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: S-1393

SOLICITANTE: JOSÉ JAVIER DI SORBO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.411.806, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y actuando en nombre y representación del ciudadano ALDO DI SORBO (Padre), de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-311.061, y de igual domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho GABRIEL MANUEL ÁVILA GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.011.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXPEDIENTE

II
NARRATIVA

Compareció el prenombrado ciudadano JOSÉ JAVIER DI SORBO HURTADO, debidamente asistido por Abogado, obrando en representación del ciudadano Aldo Di Sorbo, antes identificado; para solicitar al Tribunal los expedientes signados con nomenclaturas 682-A, 683-A y 1223-A, respectivamente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo del asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (El subrayado es de la jurisdicción).

Este ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces y además deben estar divididos en categorías o grados, es lo que se conoce en la doctrina como competencia horizontal, material y vertical. De manera que, surge la potestad de administrar justicia sobre el fundamento legal del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, de un estudio exhaustivo de los documentos consignados por el peticionante adjunto a su escrito de solicitud, se pudo evidenciar que los referidos expedientes no se corresponden con ninguna de las causas llevadas por el extinto JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; hoy: TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; verificándose, que este Juzgado obró en calidad de comisionado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; relativo a los juicios que por Cobro de Bolívares e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuso la EMPRESA C.H. INGENERÍA, C.A., contra el ciudadano ALDO DI SORBO, ut supra identificado, con el objeto de que, como Tribunal comisionado, se practicara los embargos ejecutivos decretados por los Tribunales a quo, sobre los inmuebles constituidos por dos (2) apartamentos situados en el Edificio “Residencias Anna”, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles 97 y 98, y la avenida 56, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; los cuales están identificados con la siglas: N° 1-1 y 2-2, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de lo anterior, comprobado que las causas que dieron origen a la solicitud no corresponden a éste Despacho sino a los Tribunales comitentes, los cuales fueron indicados con anterioridad en la presente resolución; determina éste jurisdicente que el interesado deberá gestionar el levantamiento de las medidas ejecutivas decretadas, por ante dichos Tribunales, ya que fueron éstos los que dieron origen a las medidas ejecutadas. Motivo por el cual, se hace forzoso declarar inadmisible la presente solicitud, por encontrarse este Despacho imposibilitado para suspender las medidas antes descritas. ASÍ SE DECIDE.-





III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Expediente.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 11 de Agosto de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 95-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER







S- 1393 /EPT/lixsay.-