REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3245
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARELIS MARÍA ALCENDRA LUGO y FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-7.625.594 y V.-7.081.470, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SILVANIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad N° V.-7.719.803, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.662, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS FRANCISCO GUTIERREZ ALCENDRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1407, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS FRANCISCO GUTIERREZ ALCENDRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARELIS MARÍA ALCENDRA LUGO, copia certificada de su acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ y ARELIS MARÍA ALCENDRA LUGO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 201; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ PEÑA y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciseis (16) de julio de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 31 de julio de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de julio de 1994, por ante el Jefe y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de marzo del año 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARELIS MARÍA ALCENDRA LUGO y FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos.V.-7.625.594 y V.-7.081.470, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.201.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no existen bienes que repartir y que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JESÚS FRANCISCO GUTIERREZ ALCENDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.450.004 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los primero (01) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (10:00), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 146-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-
|