REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3200
Consta en las actas que:
Los ciudadanos YOHANA GABRIELA CALDERA MOSQUEDA y VENANCIO RAFAEL PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-21.075.343 y V.-16.459.755, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESÚS YANTIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.897, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VENANCIO RAFAEL PÉREZ COLMENARES y YOHANA GABRIELA CALDERA MOSQUEDA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 217, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANA GABRIELA CALDERA MOSQUEDA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VENANCIO RAFAEL PÉREZ COLMENARES y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciseis (16) de julio de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 23 de julio de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el primero (01) de abril del dos mil nueve (2009); y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TREIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos YOHANA GABRIELA CALDERA MOSQUEDA y VENANCIO RAFAEL PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-21.075.343 y V.-16.459.755, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 217.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que no existen bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vida conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los primero (01) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las (11:00 ), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 147-2014.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



EPT/mef.-