EXP-5344-14 Sent- 264-14

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 04 de agosto de 2014
204° y 155°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-07-2014, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.410.714, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.260, actuando en su propio nombre e intereses con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a los ciudadanos NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL, LUISA MARIA ROSAL SILVA, ZULAY YUDITH ROSAL SILVA, MARIA JOSÉ ROSAL SILVA y JOSÉ ANTONIO ROSAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.160.779, 14.278.113, 14.831.834, 15.410.714 y 18.201.887, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto progenitor y esposo ciudadano LINO RAMÓN ROSAL MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.883.527 fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre de 2012, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.141, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana NORIS RAMONA SILVA SUAREZ, expedida por el Registro Principal de estado Zulia; b) copia certificada de las partidas de nacimientos Nos. 1925, 1961, 403, 2818, de los ciudadano LUISA MARIA ROSAL SILVA, ZULAY YUDITH ROSAL SILVA, MARÍA JOSE ROSAL SILVA y JOSE ANTONIO ROSAL SILVA, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda por el Registro Principal del estado Zulia; la tercera y cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; c) copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante; d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2014, donde las ciudadanas KELLY LUCIA MATOS y ORLANDO RAMÓN JIMENEZ SUAREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano LINO RAMÓN ROSAL MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.883.527 fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre de 2012, a su esposa NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL y a sus hijos ciudadanos LUISA MARIA ROSAL SILVA, ZULAY YUDITH ROSAL SILVA, MARÍA JOSE ROSAL SILVA y JOSE ANTONIO ROSAL SILVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 264-14
. EL SECRETARIO,