REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a los solicitado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.014 y vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR y OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.996.233 y V-5.800.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR y OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.996.233 y V-5.800.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.799, de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa-quinta, Tipo B3, distinguida con el No. 99R-69, de la nomenclatura Municipal y su terreno propio sobre la cual esta construida, que corresponde a la parcela No. 310, Manzana K, ubicado en la avenida 64B, de la Urbanización Universo Residencial ALTOS DE LA VANEGA, situado en el lugar denominado Altos de la Vanega o La Vaneguita, Sector Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados (251,92 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORESTE: Con parcela No. 306 de la Urbanización SURESTE: Con parcelas Nos. 308 y 309 de la urbanización; Noroeste: Con Parcela 311 de la Urbanización; y Suroeste: Con la avenida 64B. Le corresponde un porcentaje de 0,2232 % tal como consta del documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 29 de marzo de 1.979, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 7°, que les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de enero de 1.996, bajo el No. 41, protocolo 1°, Tomo 7°, y según consta de documento de cancelación de hipoteca otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2.004, inserto bajo el No. 22, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones, con un valor de un millón ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.850.00,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) El ciudadano OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO cede a favor de la ciudadana ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR, el veinticinco (25 %) del cincuenta (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, Tipo B3, distinguida con el No. 99R-69, de la nomenclatura Municipal y su terreno propio sobre la cual esta construida, que corresponde a la parcela No. 310, Manzana K, ubicado en la avenida 64B, de la Urbanización Universo Residencial ALTOS DE LA VANEGA, situado en el lugar denominado Altos de la Vanega o La Vaneguita, Sector Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados (251,92 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORESTE: Con parcela No. 306 de la Urbanización SURESTE: Con parcelas Nos. 308 y 309 de la urbanización; Noroeste: Con Parcela 311 de la Urbanización; y Suroeste: Con la avenida 64B. Le corresponde un porcentaje de 0,2232 % tal como consta del documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 29 de marzo de 1.979, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 7°, que les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de enero de 1.996, bajo el No. 41, protocolo 1°, Tomo 7°, y según consta de documento de cancelación de hipoteca otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2.004, inserto bajo el No. 22, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones, y en consecuencia la propiedad del referido inmueble queda distribuida de la siguiente manera: el setenta y cinco (75 %) de los derechos de propiedad del inmueble le pertenecen a la ciudadana ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR y el veinticinco (25 %) de los derechos de propiedad restante le pertenecen al ciudadano OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR y OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 04 de octubre de 1.976, ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ELVINA EUGENIA ROSARIO TOVAR y OMAR ANTONIO CAMACHO ARELLANO.
Publíquese. Regístrese.
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas de la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y de la sentencia de homologación de la misma, así como los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así como las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y se devolvieron los documentos originales solicitados. EL SECRETARIO.
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