Exp. 2182

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES y ZEUDI YAMILET GONZALEZ CARIDAD, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.212.900 y 12.513.825 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho FRANK DEIVIK GUANIPA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.700 de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha primero (01) de agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES y ZEUDI YAMILET GONZALEZ CARIDAD, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK DEIVIK GUANIPA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.700, quienes solicitan la conversión en divorcio. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES y ZEUDI YAMILET GONZALEZ CARIDAD, así como la alegación de que ha transcurrido el término legal para que se de la separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no hubo conciliación alguna en dicho término, solicitan la conversión en divorcio, y así quede disuelto el vinculo matrimonial efectuado por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila, en fecha 12 de abril del 2010 y sea declarado el divorcio, dándose la ejecución de la sentencia, oficiando al registro Principal y al Registro de la Parroquia Juana de Ávila se les otorguen cuatro (4) copias certificadas de la sentencia.
Observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES y ZEUDI YAMILET GONZALEZ CARIDAD, (23 de julio de 2013), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste haberse reconciliados, dándose así por tipificado con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ONESIMO GUILLERMO NUÑEZ VALLES y ZEUDI YAMILET GONZALEZ CARIDAD, ambos ya identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.




El SERETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.