REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2926.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano HENRY JOSE LEON PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo No, 117.926, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 16-A, en fecha 13 de junio de 1977, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A, , el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos modificados en varias oportunidades y refundidos la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.); en contra de los ciudadanos DUVAL SEGUNDO CONTRERAS TUBIÑEZ y EDISON DEL VALLE ALVARADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.935.330 y 12.413.624 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que convenga o el pago de la cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.81.400,76), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de treinta y cinco mil trescientos noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.35.397,62), que los demandados adeudan para el diez (10) de mayo de 2013, en virtud del contrato de préstamo mencionado; b) La cantidad de cuarenta mil novecientos cincuenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.40.953,08), por concepto de intereses del préstamo desde el primero (01) de agosto de 2008, hasta el día diez (10) de mayo de 2013; c) La cantidad de cinco mil cincuenta bolívares con seis céntimos (Bs.5.050,06) por concepto de intereses de mora desde el primero (01) de septiembre de 2008 hasta el día diez (10) de mayo de 2013, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de la obligación crediticia hasta el día diez (10) de mayo de 2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde la fecha de la nota secretarial mediante la cual informa que le fueron expedidos los recaudos de citación, de fecha 06 de noviembre de 2013, hasta el día de hoy 14 de agosto de 2014, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO