REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de abril de 2014, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana ALBA MERCEDES MONTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.774.097, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339; en contra de la ciudadana LUCIANA GRATICOLA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.130.718, afirmando que consta en el citado expediente administrativo de No. S-00-114-2012, fuera iniciado el procedimiento administrativo, previo a la demanda mediante acta de inicio de conformidad con leyes especiales que rigen la materia y su reglamento, en contra de la ciudadana LUCIANA GRATICOLA DE DIAZ, en calidad de arrendadora en el inmueble ubicado en el sector 04, vereda 18, casa No. 03, de la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que es su única vivienda y tienen la necesidad de habitarla ya que son personas discapacitadas, sordo mudos y tiene dos (2) hijos, pero realmente no les alcanza para pagar todos los pagos y decidieron vivir con su madre.
En fecha 04 de agosto de 2013, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que se dirigió a la dirección señalada por la parte actora y citó a una ciudadana que dijo ser y llamarse LUCIANA GRATICOLA, quien se identificó con su cédula de identidad y procedió a firmarle la boleta de citación.
El Tribunal para decidir observa:
Asienta el Tribunal que en el día de ayer, 12 de agosto de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para llevarse a efecto la audiencia de mediación, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, el Secretario hizo el anuncio de ley, sin que hubieran comparecido ante la Sala del Despacho la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que le representara; en consecuencia, se declara desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece entre otras cosas, lo siguiente “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana ALBA MERCEDES MONTERO PEREZ en contra de la ciudadana LUCIANA GRATICOLA DE DIAZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/edy.-