TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2.014
204° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.764.535, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.044, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA, SUSANA BEATRIZ RANGEL VILLANUEVA y ANIBAL ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA como Heredera Universal de la causante NELLY JOSEFINA VILLANUEVA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.601.328 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2011; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos SUSANA BEARIZ RANGEL VILLANUEVA, ANIBAL ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA, NELLY JOSEFINA VILLANUEVA DE RANGEL, PEDRO ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA YPEDRO ANTONIO RANGEL TORRES; 2) Original del Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 31 de julio de 2014; 3) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO RANGEL TORRES y NELLY JOSEFINA VILLANUEVA PIÑERO, signada con el No. 180, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 14 de septiembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLANUEVA PIÑERO, signada con el No. 593, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 05 de septiembre de 2011; 5) Acta de nacimiento del ciudadano ANIBAL ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA, signada con el No. 2259, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 04 de agosto de 2014; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SUSANA BEATRIZ RANGEL VILLANUEVA, signada con el No. 711, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 01 de agosto de 2014; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA, signada con el No. 1306, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 08 de agosto de 2014. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO ANTONIO RANGEL TORRES, PEDRO ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA, SUSANA BEATRIZ RANGEL VILLANUEVA y ANIBAL ALEXANDER RANGEL VILLANUEVA como Heredera Universal de la causante NELLY JOSEFINA VILLANUEVA DE RANGEL.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/edy.
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