REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de agosto de 2014
204 y 155°
Recibida. La anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribuidor de Documentos. Comparece el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CASSERES CAÑATE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.204.178, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.612, de este domicilio, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre un inmueble constituida por casa edificada sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el Barrio Cerro Pelao, avenida 19-B, No. 108A-79, Sector Los Haticos, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo, con una superficie de terreno de setenta y dos metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública; Sur: Propiedad que es o fue de Ramón Villasmil; Este: Propiedad que es o fue de Pedro Ocando; y Oeste: Propiedad que es o fue Carmen Soto. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos Fidias Augusto Díaz Cobo y Ramón Hernández Villamizar, ante este Juzgado; además, de la información suministrada por la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO, que señala: “ Ubicación del Inmueble: BARRIO CERRO PELAO, AVENIDA 19-B, CASA N° 108A-79 (..) Revisando los archivos de esta dirección, se pudo determinar, que en los mismos no hay información alguna sobre el inmueble mencionado. Este estudio fue soportado en la base de datos existente en la Dirección de Catastro, NO obstante, la Dirección no emite criterios en cuanto a derechos de propiedad, ni a posibles juicios de reclamación que puedan intentar terceras personas. Esta información es de carácter interno y solo es valida para tramites de las Direcciones y Organismos de la corporación Municipal. La misma esta sujeta a revisión, motivado a la consignación de documentos por las partes interesadas, que demuestren derechos sobre el inmueble en cuestión…”
En consecuencia, esta Juzgadora con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CASSERES CAÑATE sobre el inmueble antes indicada, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente. El secretario.
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