TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 1 de agosto de 2014
204° y 155°
Por Cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 23 de julio de 2014 y vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos CASTOR JOSÉ MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.177.052 y 20.660.698, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos CASTOR JOSÉ MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.177.052 y 20.660.698, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 214.785, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de septiembre del año 2.010, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien que repartir; asimismo señalaron que: 1) No existen bienes muebles ni inmuebles durante el desenvolvimiento y duración de su vida en común. Por consiguiente no existen bienes materiales, patrimoniales o económicos que repartir entre los cónyuges; 2) La cónyuge NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, renuncia a favor del cónyuge CASTOR JOSÉ MIER Y TERAN GONZALEZ, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos comuneros que le corresponde sobre las prestaciones salariales, sociales, indemnizaciones, fideicomisos, caja de ahorros y otros que puedan corresponder a su cónyuge por su servicio activo como Funcionario Publico en el Cuerpo de Oficial del Cuerpo Bolivariano de la Policía del estado Zulia (CBPEZ). Por consiguiente en caso de renuncia, retiro, despido o muerte, a partir del decreto de separación de cuerpos y bienes, toda suma de dinero proveniente de su relación laboral pertenecerá con exclusividad a CASTOR JOSÉ MIER Y TERAN GONZALEZ y en caso de fallecimiento a sus causahabientes, con absoluta exclusión de su conyugue NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CASTOR JOSÉ MIER Y TERAN GONZALEZ y NESTIBALY DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y diez (10:10) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.