REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 224-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos RAUL ALBERTO ATENCIO PORTILLO y CLAUDIA SOFIA CHOURIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.619.672 y V.-12.620.062, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Wilmer Portillo Rangel y Neira Boscan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.878 y 7.912.- Fórmese expediente de solicitud y numérese.- En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos RAUL ALBERTO ATENCIO PORTILLO y CLAUDIA SOFIA CHOURIO PEREZ, antes identificados, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de noviembre de 2013 y puesta en estado de ejecución en fecha 28 de marzo de 2014.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron un bien único y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:
PRIMERO: Las prestaciones sociales que generó el ciudadano RAUL ALBERTO ATENCIO PORTILLO antes identificado, por la relación de trabajo que según manifestación de las partes, mantuvo con la Sociedad Mercantil PDVSA, en el Departamento de Gerencia de Servicio Lacustre.
Las partes han convenido, con la finalidad de dar por liquida dicha comunidad, que el ciudadano RAUL ALBERTO ATENCIO PORTILLO, antes identificado, cede a la ciudadana CLAUDIA SOFIA CHOURIO PEREZ, antes identificada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales manifiestan serán cancelados a través de préstamo por concepto de adelanto de prestaciones sociales, que manifiestan solicitará el ciudadano RAUL ALBERTO ATENCIO PORTILLO, antes identificado, por ante la Sociedad Mercantil PDVSA. Los cuales manifiestan, serán entregados directamente a la ciudadana CLAUDIA SOFIA CHOURIO PEREZ, ya identificada y que serán cancelados a 90 días de la firma de esta solicitud -
SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo dejan establecido que las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente 44.379, de los expedientes llevados por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sean entregadas a la ciudadana CLAUDIA SOFIA CHOURIO PEREZ, antes identificada.-
TERCERO: en relación a este particular, el Tribunal no hace especial pronunciamiento, por cuanto considera que dicha solicitud debe ser efectuada por ante el Tribunal de la causa.-
CUARTO: Acuerdan las partes que las prestaciones sociales que cada uno de los excomuneros tienen en las empresas o instituciones les pertenecen a cada uno de ellos individualmente, sin que ningún excomunero tenga algo que reclamar por el referido concepto, por ello ambos cónyuges renuncian a cualquier acción y no tienen nada que reclamarse entre ellos.-
QUINTO: Ambas partes declaran que cualquier otro bien que aparezca a nombre de alguno de los excomuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien aparezca como titular del mismo, y expresamente renuncian a la acción de rescisión que se establece en el artículo 1.120 del Código Civil. -
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- expídanse las copias certificadas solicitadas.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres (03:00 p.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.335-2014
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