REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 244-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN y LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.439.027 y V.-9.113.338, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado EDMUNDO BORGES MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.276. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN y LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía , el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada Con Lugar en fecha 17 de Abril de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en fecha 24 de Abril de 2013, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda distinguida con el No. 1, situada en la villa 1, I etapa del conjunto residencial “ANTARES VILLAS”, ubicado en la avenida 16, con carretera vía el mojan, kilómetro 6 y 15B, sector monte claro, en jurisdicción de la parroquia coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Código catastral No. 05-677. La referida parcela del terreno posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (166, 83 m2), con un área de construcción de OCHENTA METROS (80 MTS) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Hato cabeza de toro, hoy urbanización Lago Mar Beach con una longitud de 12,00 mts: SUR: Con la avenida 2 con una longitud de 12,00 mts; ESTE: Con vialidad interna con una longitud de 13,97 mts y OESTE: Con la vivienda 15 con una longitud de 13,84 mts. Le corresponde un porcentaje de participación en áreas comunes del 0,57026%, que representa el valor de la parcela con respecto al precio, todo lo que se evidencia de documento de parcelamiento, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2007, bajo el No. 15, tomo 41, protocolo 1, y consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, sanitario de visitas, dos (02) puestos de estacionamiento internamente y lavadero. PLANTA ALTA: Dormitorio principal con sanitario privado, dormitorio secundario con sanitario privado y cuarto de aire acondicionado y el precio actual es de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), ambas partes convienen en ceder al ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO OSORIO, ya identificado, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito.
2.- Un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No. 11-14, Manzana 11, Tipo F, y su parcela de terreno propio, de la Urbanización OASIS I VILLAS, situado en la Avenida Fuerzas, en dirección Norte Sur, en el Sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el número de catastro No.231311u01008020002009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de Febrero de 2008, bajo el No. 21, protocolo 1, tomo 13 y el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2) y la mencionada parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2) y consta de las siguientes dependencias un porche, una sala, un baño de visitas, un comedor, una cocina, una habitación principal con baño privado, un pasillo de circulación y dos habitaciones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la parcela 11-13; SUR: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la avenida central; ESTE: En doce metros aproximadamente (12 mts) con la parcela 11-01 y OESTE: En doce metros (12 mts) aproximadamente de la calle 07, el precio del inmueble es de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo). Ambas partes convienen en ceder a la ciudadana SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN, ya identificada, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito y que perteneció a la comunidad conyugal.
3.- El cien por ciento de las acciones que pudieran corresponderle al comunero ciudadano LUIS ALVARADO OSORIO, identificado en actas de la Sociedad Mercantil SHARAMARY C.A. inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2004, bajo el No. 31, tomo 41, protocolo 1° de los libros respectivos, y según Acta de Asamblea de fecha 19 de Septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotada bajo el No. 78, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones y las cuales tiene un precio nominal de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) según la cuota parte que le corresponda, por convenio entre las partes dichas acciones le son adjudicadas en su totalidad al comunero LUIS ALVARADO OSORIO.
4.- El cien por ciento que pudieran corresponderle a la comunera SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN, identificada en autos sobre la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLASMIL & MORAN, C.A. (INVERSIONES V& M C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2010, bajo el No. 8, Tomo 40-A, RM 4°, de los libros respectivos, con un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por acción, por convenio entre las partes dichas acciones le son adjudicadas en su totalidad a la comunera SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN.
5.- El cien por ciento que pudieran corresponderle a la comunera SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN, identificada en autos sobre la Sociedad Mercantil “PELUQUERIA BOUTIQUE D´CLASE Y STYLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, Tomo 80-A, RM 4°, de fecha 01 de Noviembre de 2010, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10,oo) por acción, por convenio entre las partes dichas acciones le son adjudicadas en su totalidad a la comunera SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN.
6.- Un vehículo marca Chevrolet, Modelo: Silverado/4X4 CD T/A, Año: 2011, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up D/Cabina, Uso: Carga, Placa: A95AK7A, Serial de carrocería: 8ZCPKSE39BV344002, Serial del Motor: 9BV344002, valorado actualmente en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). La ciudadana SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN, antes identificada, cede al ciudadano LUIS ALVARADO OSORIO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el vehiculo antes identificado.
7.- Un vehículo marca Mitsubishi, Modelo: Outlander /3.0I 4X4 A/T, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AA007ND, Serial de carrocería: JMYXLCW6W8Z001053, Serial del Motor: 6B31AM2956, valorado actualmente en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). El ciudadano LUIS ALVARADO OSORIO, antes identificado, cede a la ciudadana, SANDRA COROMOTO VILLASMIL MORAN antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el vehiculo en referencia.
Ambos comuneros convienen en otorgar o suscribir cualquier documento, acta, libro o similar, requerida legal y adicionalmente para que las adjudicaciones en la presente liquidación de la comunidad conyugal surta efectos contra terceros o su exigibilidad formal para la validez de la adjudicación de que se trate, asimismo convienen en que asumirán de manera individual la cancelación o cumplimiento de cualquier obligación que hayan contraído a titulo personal hasta la presente fecha, así como cualquier otra obligación asumida a partir de ella.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.339-2014
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