Sent. 243-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2.013), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ e HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.925.003 y V.7.763.337 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio HUBERT SOTO y JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.701 y 46.328, respectivamente y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha dieciséis (16 ) de junio del año dos mil catorce (2.014), presente en la sala de este Despacho el ciudadano HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.V-7.763.337, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.328 y de este domicilio, mediante escrito solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Igualmente solicitó se notificara a la ciudadana ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ, antes identificada.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se ordenó notificar a la ciudadana ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha cuatro (04) de julio de 2014, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber practicado la notificación ordenada a la ciudadana ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ y en fecha veintinueve (29) de julio de 2014 hizo exposición informando al Tribunal haber notificado al Fiscal 34 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ e HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público y sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ e HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.925.003 y V.7.763.337 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de abril del año 1972, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.294.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres MARGARITA JOSEFINA GOMEZ PACHECO, MELINA JOSEFINA GOMEZ PACHECO y MERLIN GOMEZ PACHECO, mayores de edad, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Sol. 0931-2013