Sentencia No.241- -14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIAEN SU NOMBRE:

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CIRO ALFONSO ROSALES JURADO y AMPARO DE JESUS ALVAREZ DE ROSALES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.170.766 y V-10.416.957, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO RINCON VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.946, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de octubre de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 31 de julio de dos mil catorce, compareció la Notificada, fiscal auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos CIRO ALFONSO ROSALES JURADO y AMPARO DE JESUS ALVAREZ DE ROSALES. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente y 185-A del Código Civil. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
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III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CIRO ALFONSO ROSALES JURADO y AMPARO DE JESUS ALVAREZ DE ROSALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día VEINTISIETE (27) de ENERO de (1977), por ante el Juez y Secretario del Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta No. 16.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que al momento de contraer el matrimonio Civil legítimaron a su hijo que lleva por nombre RICHARD DANIEL, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0387-2.011