REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 240-2014

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-1698-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.537.933 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio LESBIA MESA CARRIZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.432, para solicitar sean declarados el sus hermanos y su madre, ciudadanos BLANCA ELENA VALERA MEJIA, JOSE GREGORIO VALERO MEJIAS, ALEXANDER ANTONIO VALERO MEJIAS, DARZA JOSEFINA VALERA DE TERAN y MARIA AUXILIADORA MEJIA DE VALERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposa respectivamente de RAFAEL ANTONIO VALERA BRICEÑO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-206.075 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día doce (12) de Julio del año 2010. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Octava del Municipio Maracaibo en fecha trece (13) de Mayo de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL JOSE VALERA MEJIA, BLANCA ELENA VALERA MEJIA, JOSE GREGORIO VALERO MEJIAS, ALEXANDER ANTONIO VALERO MEJIAS, DARZA JOSEFINA VALERA DE TERAN y MARIA AUXILIADORA MEJIA DE VALERA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.537.933, V-3.928.446, V-5.831.883, V-9.735.152, V-6.833.766 y V-4.536.686 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO VALERA BRICEÑO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1338-2014.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.