REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de agosto de 2014. Años 204º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ALIS JOSEFINA LOPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.391.864, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 162.472, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ella, su madre, ciudadana ANA JOSEFINA CAMACHO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.743.866, y su hermano, ciudadano MANUEL ANGEL LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.720.801, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANGEL LOPEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.277.820, y falleciera en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA JOSEFINA CAMACHO DE LOPEZ, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALIS JOSEFINA LOPEZ CAMACHO, ANA JOSEFINA CAMACHO DE LOPEZ y MANUEL ANGEL LOPEZ CAMACHO, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANGEL LOPEZ GONZALEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO