REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de agosto de 2014. Años 204º y 155º.- En virtud de que el Abogado Andrés Virla Villalobos, quien suscribe el presente auto, quedó designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, a partir del día diez (10) de julio de 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio DARELLA GONZALEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.846.366, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.750, invocando la Representación sin Poder, contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos HUGO JOSE REVEROL BARBOZA, JESUS ANGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA DE GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVERON SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.060.397, 10.203.139, 9.781.965, 11.873.509 y 17.804.910 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.650.296, y falleciera en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano HUGO JOSE REVEROL BARBOZA, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO JOSE REVEROL BARBOZA, JESUS ANGEL PUERTA SOTO, PEGGY LORENA PUERTA DE GRATEROL, TATIANA KATIUSKA REVEROL SOTO y YISSELLE KAMURASCA REVERON SOTO, como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDEE MARITZA SOTO CARRIZO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO