REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de agosto de 2014. Años 204º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUIGINA KARINA PERROTTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.010.009, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.631, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ella, su padre, ciudadano FRANCESCO PERROTTA GALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.896.711, del mismo domicilio, y sus hermanos, ciudadanos JEAN FRANCO PERROTTA PEREZ, JESUS FRANCISCO PERROTTA PEREZ y ROSANDY PERROTTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.562.518, 14.845.607 y 17.646.400, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante WUINDI ESMERALDA PEREZ DE PERROTTA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.328.125, y falleciera en fecha veintinueve (29) de mayo de 2013, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano FRANCESCO PERROTTA GALLO, antes identificado, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha tres (03) de febrero de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIGINA KARINA PERROTTA PEREZ, FRANCESCO PERROTTA GALLO, JEAN FRANCO PERROTTA PEREZ, JESUS FRANCISCO PERROTTA PEREZ y ROSANDY PERROTTA PEREZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante WUINDI ESMERALDA PEREZ DE PERROTTA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO