REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 3964-14.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, RICARDO ALBERTO MALABET VIANA y ANA MARIA FERNANDES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.253.247 y V-12.729.303, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho CRISTINA MILAGROS FANEITE MORENO y EVERLYN HERNANDEZ CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.433, 85.260, respectivamente de este domicilio, en el cual presentan un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 05 de febrero de 2014, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 2, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha valer por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio:

1.- Todos los bienes muebles, electrodomésticos y afines, que constituyen el menaje del domicilio conyugal, los cuales tienen un valor estimado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Las partes acordaron adjudicarlos en única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA MARIA FERNANDES DE ABREU.

2.- Un vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: BORA 2.0L GL; Placas: AFK38A Color: BEIGE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Clase: AUTOMOVIL Serial del Motor: BHP101253, Año 2005, Serial de Carrocería: 3VWRV49M55M159121, el cual fue adquirido por el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, para la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 23992997, en fecha 9 de diciembre de 2005, el cual posee un valor aproximado de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Las partes acordaron adjudicar el vehículo en única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA MARIA FERNANDES DE ABREU.

3.- Un vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: JETTA HIGHLINE; Placas: LAT54Y, Color: NEGRO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Clase: AUTOMOVIL, Serial del Motor: BTK002786, Año 2006, Serial de Carrocería 3VWJN71K66M658133, el cual fue adquirido por el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, para la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo No. 24291560, en fecha 8 de marzo de 2006, el cual posee un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).- Las partes acordaron adjudicar dicho vehículo en única y exclusiva propiedad al ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA.

4.- La plusvalía de CINCUENTA (50) Acciones emisión de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIAMA C.A. debidamente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el No. 24, Tomo 10-A, en fecha 6 de Junio 2003, con un valor nominal actual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas por el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, en su condición de accionista al momento de su constitución y con antelación al matrimonio, como se prueba con el acta constitutiva de la citada compañía. Las partes estiman el valor de las mencionadas acciones en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Las partes acordaron adjudicar la plusvalía de dichas acciones en única y exclusiva propiedad al ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA. El ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, cancela en este acto a la ciudadana, ANA MARIA FERNANDES ABREU, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) de los Intereses, derechos, rendimiento y utilidades que han generado las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIAMA C.A., a favor de la comunidad conyugal.

5.- Igualmente las partes declaramos expresamente que la comunidad conyugal constituida a raíz de la unión matrimonial posee un Pasivo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), producto de préstamos para material de trabajo y los saldos deudores por concepto de Tarjetas de Créditos. Las partes acordaron que el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABETH VIANA, asume la obligación de pago de dicho pasivo.
6.- Las partes acuerdan que cada uno de los cónyuges queda en total y plena propiedad de la Prestaciones Sociales y demás beneficios laborables que les pudieran corresponder, derivadas de las relaciones de trabajo que cada uno de ellos cumple para las empresas que laboran, por lo tanto, las partes no podrán reclamarse pago alguno por este concepto.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 2, en fecha 5 de febrero de 2014 y puesta en ejecución en fecha 12 de febrero de 2014, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO MALABET VIANA y ANA MARIA FERNANDES DE ABREU, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de agosto de 2014.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.

El Secretario