REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00967
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: MARIBEL DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ y ELVER ANIBAL RANGEL.-
En fecha, (08) de agosto del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.464.656, domiciliada en el sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Auxiliar N° 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ELVER ANIBAL RANGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.25.732.355, domiciliado en la Finca Madre Vieja, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 meses de edad,; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se comprometen (SIC) en aportar el 28% del salario mínimo los cuales serán entregados a la madre de su hija, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas, y exámenes de laboratorio, previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-QUINTA: El padre compromete en aportar en la época de navidad un (1) salario mínimo para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de su hijo (SIC) para el mes de diciembre. Adicionalmente aportara el juguete. Igualmente aportara ropa y calzado en el mes de mayo de cada año- SEXTA: El padre se compromete aportar del bono vacacional el 25%.- SEPTIMA: El padre compromete en aportar 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-OCTAVA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Auxiliar N° 02, antes Mencionada y la partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por ante este Tribunal.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el primero (01) de agosto de 2.014, entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.464.656, domiciliada en el sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ELVER ANIBAL RANGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.25.732.355, domiciliado en la Finca Madre Vieja, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistidos por la abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Auxiliar N° 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 meses de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.464.656, domiciliada en el sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ELVER ANIBAL RANGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.25.732.355, domiciliado en la Finca Madre Vieja, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 meses de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Publica Auxiliar N° 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (02:00) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 59 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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