REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°.
EXP N° 01876-14.
SENTENCIA N° 30.
PARTES SOLICITANTES: LUIS GERARDO PEROZO MOSQUERA Y MARIBEL DEL CARMEN ALBORNOZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V- 15.810.270 y V- 11.949.744, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LOS SOLICITANTES: MIRELYS ALBORNOZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.151.501. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.603.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUIS GERARDO PEROZO MOSQUERA Y MARIBEL DEL CARMEN ALBORNOZ MOSQUERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRELYS ALBORNOZ MERCADO, debidamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal decreto la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en los términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 15 de julio de 2014, los ciudadanosLUIS GERARDO PEROZO MOSQUERA Y MARIBEL DEL CARMEN ALBORNOZ MOSQUERA , debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRELYS ALBORNOZ MERCADO, debidamente identificados en autos, solicitan al Tribunal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“…También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año
después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges. En esta caso, el Tribunal procediendo
sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión en
divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento
anterior”.
Ahora bien, previa revisión del legajo de actuaciones el Tribunal observa que desde la fecha en la cual se decreto la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento de los cónyuges LUIS GERARDO PEROZO MOSQUERA Y MARIBEL DEL CARMEN ALBORNOZ MOSQUERA, identificados en autos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales de las presentes actuaciones que las partes se hayan reconciliado, por lo cual se configura lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil Vigente; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Conversión de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en DIVORCIO; en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS GERARDO PEROZO MOSQUERA Y MARIBEL DEL CARMEN ALBORNOZ MOSQUERA, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de diciembre de 2010, por ante el Registrador Civil, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, según consta de acta de Matrimonio signada con el N° 117, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA.
El Secretario,
Abg. CARLOS CASTELLANO.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
El Secretario,
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