REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° S-118-14.-
Sentencia Nº 2592

I.- Consta en las actas que:
El abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.548, actuando en representación del ciudadano ALEXIS RAMON VILLASMIL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.777.603, según documento poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales, de fecha 07 de Julio de 2014, inserto bajo el N° 48, Tomo 09, quien solicito se declare al mencionado ciudadano ALEXIS RAMON VILLASMIL BRACHO, conjuntamente con la ciudadana ANA IRENE GONZALEZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.639.737, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LIBIA ROSA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 7.607.374.603, fallecida el día Treinta (30) de Abril de 2014, en la avenida principal Valmore Rodríguez, Sector Salina del Sur, del Municipio Miranda del Estado Zulia y quien fue hija de la antes mencionada y esposa del ciudadano ALEXIS RAMON VILLASMIL BRACHO..
Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio. Una (01) copia certificada de acta de nacimiento, tres (03) copia de cedula de identidad y Justificativo de Testigo, así mismo solicita le sea devuelta la original con sus resultas previa certificación de los mismos y le sean expedidas cuatro (04) copias certificadas de la decisión.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, y entre ésta ultima y sus mencionados hijos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:

PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIBIA ROSA GONZALEZ, al ciudadano ALEXIS RAMON VILLASMIL, en su condición de conyugue, conjuntamente con la ciudadana ANA IRENE GONZALEZ ROO, en su condición de madre de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Asimismo, desvuélvase el original con sus resultas previa certificación de los mismos conforme a lo solicitado y expídanse las copias certificadas solicitadas, otorgando para su elaboración y confrontación al ciudadano Ezequiel González, titular de la cedula de identidad N° V-12.045.660, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

La Secretaria Suplente,

Ruset Beatriz Moreno.



En la misma fecha siendo las doce Meridium (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2592 y se cumplió lo antes ordenado.-


La Secretaria Suplente,








NMdeR/rb/eg.-.