REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Cabimas, 06 de Agosto de 2014
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos MAILIER LORENIS CLAVERO OVIEDO Y YERVIS SIMEON GARCES ARIAS, asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES SOTO NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.334, désele entrada y agréguese. Subsanado como ha sido lo solicitado en auto de fecha 15 de julio de 2014, por las partes; Este tribunal Admite la solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos: MAILIER LORENIS CLAVERO OVIEDO Y YERVIS SIMEON GARCES ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.371.401 y V-18.681.215, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES SOTO NAVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.334. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero y segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil que expresamente dice:
“…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez previo examen de sus términos decretara en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden publico o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del de la separación”
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: MAILIER LORENIS CLAVERO OVIEDO Y YERVIS SIMEON GARCES ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.371.401 y V-18.681.215, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Agosto de 2013, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 75, emanada de del Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia y copias fotostáticas de cedula de identidad de ambos que acompañan la solicitud, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos.-
Vista la solicitud, el Tribunal constata que los cónyuges, MAILIER LORENIS CLAVERO OVIEDO Y YERVIS SIMEON GARCES ARIAS manifiestan que su último domicilio conyugal fue: La calle Santa Rita, casa s/n, sector Puerto escondido, Parroquia Santa Rita del municipio Santa Rita del estado Zulia, por tanto es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Además ambos cónyuges han hecho la manifestación de no haber adquirido bienes para repartir. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAILIER LORENIS CLAVERO OVIEDO Y YERVIS SIMEON GARCES ARIAS anteriormente identificados.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG.MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ.-
LA JUEZA TITULAR
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA:
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) se dictó y publicó esta decisión.-
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA:
MCRH/nv.-
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